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Concepto 102389 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Si un declarante, corrige su declaración disminuyendo el impuesto a cargo o aumentando el saldo a favor, pero an

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CONCEPTO TRIBUTARIO 102389 DE 2000

(Octubre 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN



¿Es procedente practicar liquidación oficial de corrección, bajo los parámetros del artículo 589 del Estatuto Tributario, cuando implica la disminución del patrimonio y del saldo a pagar como consecuencia de la exclusión de unas valorizaciones técnicas efectuadas en una declaración anterior, la cual se encuentra en firme?

Ya se ha dicho por parte de esta oficina, con sustento en jurisprudencia del Consejo de Estado que las peticiones de corrección de las declaraciones que tengan como objeto la disminución del impuesto a cargo o aumento del saldo a favor únicamente pueden rechazarse por inobservancia de los requisitos de forma necesarios para su procedencia. Por eso le remitimos el Concepto No. 65059 del 16 de julio de 1999.

En consecuencia, si se trata de cuestiones de fondo, no pueden tratarse en una corrección de esta naturaleza pues son objeto del proceso de revisión, a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud, según el caso.

PROBLEMA JURÍDICO
¿Si un declarante, corrige su declaración disminuyendo el impuesto a cargo o aumentando el saldo a favor, pero antes de la decisión administrativa corrige la declaración inicial con el artículo 588 del Estatuto Tributario, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

TESIS JURÍDICA
SI SE HA PRESENTADO UN PROYECTO DE CORRECCIÓN SOBRE UNA DECLARACIÓN, PERO ÉSTA ES CORREGIDA ANTES DE LA DECISIÓN SOBRE EL PROYECTO, DEBE PRESENTARSE, POR PARTE DEL OBLIGADO, UN NUEVO PROYECTO DE CORRECCIÓN O LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O, RECHAZARSE PARQUE LA DECLARACIÓN INICIAL HA SIDO SUSTITUIDA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El inciso segundo del artículo 588 del Estatuto Tributario expresa que toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada según el caso.

Quiere decir lo anterior, que cuando se presenta una declaración de corrección la liquidación privada se varía y de ahí en adelante, sobre la misma corrección debe actuar tanto el contribuyente como la administración, más aún cuando se ha variado el valor a pagar o el saldo a favor.

En consecuencia, si un contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, habiendo presentado su declaración, decide presentar un proyecto de corrección bajo los parámetros del artículo 589 del Estatuto Tributario, pero en el interregno desde su presentación hasta la decisión administrativa se ha corregido la declaración inicial con el artículo 588, debe modificarse el proyecto de corrección pues los valores en los que se sustentaba, han variado. Pero, también puede la Administración, rechazar el proyecto por la misma razón, para inducir al interesado si lo considera conveniente, presentar el nuevo proyecto. De todas maneras, debe haber una manifestación por parte del obligado, por lo cual no es procedente que oficiosamente se actúe con base en la declaración de corrección.

LCFR