Concepto 120094 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Está gravado con el impuesto a las ventas, la venta de las Cartillas de Instrucciones, Codex, Estatuto Aduanero
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 120094 DE 2000
(Diciembre 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
BIENES GRAVADOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Está gravado con el impuesto a las ventas, la venta de las Cartillas de Instrucciones, Codex, Estatuto Aduanero y Estatuto Tributario que la entidad edita y comercializa?
TESIS JURIDICA
SALVO LOS BIENES EXPRESAMENTE SEÑALADOS COMO EXCLUIDOS O CALIFICADOS COMO EXENTOS DEL IMPUESTO A LAS VENTAS, LOS DEMAS SE ENCUENTRAN SUJETOS A DICHO TRIBUTO.
La legislación tributaria ha concedido tratamiento diferente a las publicaciones, trátese de libros, revistas, folletos coleccionables, impresos, etc, los cuales según el tipo de impreso asumen el tratamiento de excluidos, gravados o exentos.
Es así que en términos del artículo 424 del Estatuto Tributario, los bienes ubicados en la partida 49.02 dentro de la que se encuentran los Diarios y Publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados y que la norma quiso beneficiar en forma expresa se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas.
A su turno, la partida arancelaria 49.01 no relacionada dentro de las exclusiones del artículo 424 del Estatuto Tributario y que comprende entre otros los libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y que en principio se consideran como sujetos al gravamen sobre las ventas por no hallarse gozando en forma expresa del beneficio concedido a los bienes expresamente señalados de la partida 49.02, pueden asumir el tratamiento de exentos del Impuesto sobre las Ventas, en la medida que en términos del artículo 478 del Estatuto Tributario sean calificados por el Gobierno Nacional como de carácter científico y cultural.
Con el fin de satisfacer el requisito de la calificación, la Ley 98 de 1993 (ley del Libro) atribuyó al Ministerio de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano de Cultura, la determinación de calificar cuando los libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones son de carácter científico o cultural.
Al respecto debe señalarse que el Ministerio de Cultura sustituyó íntegramente al Instituto Colombiano de Cultura, y para efectos de la calificación referida le dio tal facultad al Director de la Biblioteca Nacional (art. 2 Resolución 1508 del año 2000)
Ahora, según el artículo 1o. de la Resolución No. 1508 del 23 de octubre de 2000 referida, por la cual se establecen los procedimientos para determinar el carácter científico o cultural de libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones, se consideran de carácter científico o cultural, los libros y revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones en base papel o publicados en medios electromagnéticos. Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar.
Acorde con los artículos 4o.y 5o. de la Resolución, sin perjuicio de las facultades de control de las autoridades competentes, constituye plena prueba del carácter científico o cultural de las obras, la copia simple del registro del ISBN o del ISSN con la manifestación de la editorial en la solicitud de su asignación, que los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados objeto de registro, son publicaciones de carácter científico o cultural, por no corresponder a la categoría de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar.
Tratándose de obras publicadas con anterioridad a dicha resolució n y las actuaciones en trámite, el artículo 6o. dispone que será suficiente una certificación del Representante Legal del interesado en la cual manifieste que las publicaciones cumplen con los preceptos establecidos en la Ley 98 de 1993, relacionados con el cará cter científico o cultural y que las mismas no corresponden a la categoría de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar.
De acuerdo con lo anterior, es claro que salvo que se compruebe por las autoridades pertinentes que las publicaciones no tienen el carácter científico y cultural a que aluden los artículos 478 y literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, tendrán el cará cter de gravados o excluidos de acuerdo con lo previsto en la ley, según el caso.
En conclusión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2o;. de la Resolución 1508 de 2000, solamente en caso de duda sobre el carácter de científico o cultural de una publicación, deberá acudirse a la Biblioteca Nacional para que procedan a la respectiva calificación.
Con todo, una clasificación precisa sobre cada publicación en el Arancel de Aduanas corresponde efectuarla a la dependencia competente. (Subdirección Técnica Aduanera- División de Arancel.
Debe recordarse que con fundamento en el artículo 439 del estatuto Tributario, la exención de los libros y revistas de carácter científico y cultural, solo es predicable a nivel de productor o editor, lo que implica que la venta por el comercializador se encuentra excluida.
YGP/YHA