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Oficio 16349 de 2018 DIAN

(Aduanero) Caducidad de la acción administrativa sancionatoria para la sanción establecida en el numeral 2.6 del artículo 485

163492018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 16349 DE 2018

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1213

Bogotá, D.C. 13 JUL 2018

Ref.: Radicado 000216-A del 19/06/2018

Cordial saludo:

Se tiene conocimiento que la División de Gestión Jurídica de la Seccional de Aduanas de Bogotá, está amparando sus actuaciones en un documento interno N 001115, en el cual se trata el tema de la caducidad de la acción administrativa sancionatoria para la sanción establecida en el numeral 2.6 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, que de manera errada lo han denominado como doctrina. Sobre este particular conviene precisar que los conceptos u oficios de interpretación que emite esta Subdirección tienen fundamento en las facultades del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y son de público conocimiento para los funcionarios de la Entidad y terceros.

Por lo anterior, no hay razón para señalar que cualquier documento que emita la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina se debe considerar como interpretación jurídica (doctrina) y menos que a través de ellos se fundamente nuevas actuaciones señalando que el citado documento interno revocó, modificó o cambio la doctrina vigente, ya que, el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 dispuso: "cuando la entidad cambia la posición asumida en un concepto debe publicarlo”; el medio idóneo para este efecto es el diario oficial, tal como lo señala el Concepto 12506 de 2000.

La interpretación jurídica respecto a la aplicación de lo previsto en artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 fue emitida en el oficio 41678 del julio 15 de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 49.220 de julio 22 de 2014, constituyéndose en doctrina oficial vigente.

En consecuencia se debe dar aplicación a la interpretación dada en el concepto 41678 de 2014.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN