Oficio 1750 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto a las ventas - Licenciamiento de Software - Artículo 476 del Estatuto Tributario
Texto del documento
OFICIO 1750 DE 2017
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
00208221- 000319
| Ref.: | Radicado 100006922 del 14/02/2017 |
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Licenciamiento de Software |
| Fuentes formales | Artículo 476 del Estatuto Tributario. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En atención a su consulta relacionada con el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, que reza:
"ARTÍCULO 187. Adiciónense cuatro numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, así:
23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC".
Estos nuevos servicios excluidos del IVA serán objeto de reglamentación. Una vez sea expedido el Decreto respectivo se sugiere estar atento consultando la página WEB de la DIAN.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina