Oficio 4383 de 2020 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la tarifa de IVA, la tarifa de arancel y de consumo?
Texto del documento
OFICIO 4383 DE 2020
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 28 FEB. 2020
100208221 – 000255
| Ref.: | Radicado 100003813 del 16/01/2020 |
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Importaciones Gravadas |
| Fuentes formales | Artículos 258-1,420, 424, 468 al 476 y 512-1 al 512-4 del Estatuto Tributario. Decreto 1116 del 2017. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o Calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“1. Una empresa va a realizar una importación de buses eléctricos (para transporte masivo en Bogotá) de China para Colombia. ¿Cuál es la tarifa de IVA, la tarifa de arancel y de consumo?, ¿si el comprador es una empresa de transporte podrá hacer la solicitud de devolución de ese IVA?.
2. Estos buses se pondrán en operación, fiscalmente la sociedad tiene beneficio fiscal por bienes productivos de renta?”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, respecto a la clasificación y tarifa de arancel del bien objeto de consulta, se indica que la competencia para clasificar las mercancías o bienes está dada únicamente a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica de esta entidad, y es ante dicha área que la peticionaria debe tramitar su solicitud de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos para tal efecto.
No obstante lo anterior, se informa que el Decreto No. 1116 del 29 de junio de 2017 “por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga”, señala el gravamen arancelario a aplicarse para la importación anual de vehículos eléctricos.
En segundo lugar, respecto a las tarifas del impuesto sobre las ventas aplicables al caso objeto de estudio, se indica que deberá remitirse a los artículos el 468 al 476 del Estatuto Tributario, los cuales disponen las tarifas del citado impuesto indicando expresamente los bienes que corresponden a cada una de ellas. De igual manera, respecto al impuesto nacional al consumo, deben revisarse los artículos 512-1 al 512-4 ibídem que señalan los bienes y tarifas diferenciales junto con las exclusiones procedentes para este tributo.
Para finalizar, acerca de la existencia de beneficios fiscales por la importación de este tipo de activos, se invita a la consultante a revisar el contenido del artículo 258-1 del Estatuto Tributario respecto al impuesto sobre las ventas en la importación, formación construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículos 258-1,420, 424, 468 al 476 y 512-1 al 512-4 del Estatuto Tributario.Decreto 1116 del 2017.
Descriptores
Importaciones Gravadas