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Oficio 4825 de 2013 DIAN

(Tributario) ¿Los pliegos de cargos por devolución improcedente pueden ser objeto de aplicación del artículo 148 de la Ley 1

48252013Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4825 DE 2013

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 28 ENE. 2013

Oficion <sic> No. 100208221- 0040

Doctora

ROCIO RINCON BURBANO

Directora Seccional De Impuestos Y Aduanas De Pasto (A)

Rrinconb1@dian.gov.co

Pasto

Ref.: Radicado 100208221-002 del 09/01/2013

Cordial saludo, doctora Rocío.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la resolución No. 00090 de 2012, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Indaga usted, si los pliegos de cargos por devolución improcedente pueden ser objeto de aplicación del artículo 148 de la Ley 1607 de 2012?

Sobre el particular, se precisa:

La sanción por devolución improcedente, tal como usted lo señala, constituye un acto preparatorio dentro de un proceso sancionatorio independiente, sin embargo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que en estos casos los dos procesos se encuentran directamente relacionados, en la medida que la propia ley (Estatuto Tributario) condiciona la ejecutividad de la sanción por devolución improcedente a la definición de la discusión del saldo en vía administrativa o judicial, a través de resolución o sentencia ejecutoriada, según el caso.

La anterior circunstancia está siendo objeto de estudio en la reglamentación que próximamente se expedirá con el fin de dar viabilidad al mecanismo de terminación por mutuo acuerdo establecido en el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012. Le sugerimos estar atenta a la publicación del proyecto, con el fin de que nos envíe sus comentarios al respecto.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)