Oficio 8141 de 2016 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la renta - Deducción por donaciones - requisitos
Texto del documento
OFICIO 8141 DE 2016
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.,
| Ref.: | Radicado 100002424 del 04/02/2016 |
| Tema: | Impuesto sobre la renta |
| Descriptores: | Deducción por donaciones/requisitos |
| Descriptores: | Artículos 125, 125-1, 125-2, 125-3, 125-4 del Estatuto Tributario |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el escrito de la referencia, manifiesta no estar conforme con la respuesta que se le suministró por parte de la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección, en donde a su inquietud sobre el certificado que debe expedir una entidad educativa, para efectos de la procedencia de la deducción por donaciones del artículo 125 del Estatuto Tributario, se remitieron algunos conceptos que tratan el tema.
Insiste nuevamente en sus preguntas, que se pueden concretar de la siguiente manera:
¿ Quién debe expedir la certificación de las donaciones realizadas a entidades de educación formal, para efectos de obtener el beneficio consagrado en el artículo 125 del Estatuto Tributario, cuando estas no cuentan con revisor fiscal?.
¿Cuál es el trámite para efectuar las donaciones a estas entidades?
Ante todo es necesario destacar que como bien lo señaló la Coordinación de Relatoría, sobre el punto de las donaciones se ha emitido reiterada doctrina al tenor de los artículos 125 y siguientes del Estatuto Tributario, razón por la cual consideramos que los conceptos remitidos mediante el Oficio 032738 de Noviembre 11 de 2015 se encuentran acordes con lo solicitado.
El asunto de la insistencia radica en que, según su afirmación las entidades de educación formal de los diferentes niveles, del sector rural de los municipios no cuentan con Revisor., Fiscal o Contador Público.
Aunque los requisitos para la procedencia de la deducción por donaciones, están establecidos de manera expresa en la Ley, específicamente en el artículo 125-3 del Estatuto Tributario, que señala: "Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores", es importante considerar el hecho del efecto útil de la norma, ya que al efectuarse una donación a cualquier entidad del orden territorial de carácter público, de las contempladas en el artículo 22 del Estatuto Tributario, como lo es el caso de las entidades educativas formales (niveles preescolar, básica primaria, educación media del sector rural), que no cuenten con el contador o revisor fiscal, el procedimiento, trámite y certificaciones de las respectivas donaciones deberán consultarse y adelantarse ante el órgano de control y supervisión del respectivo ente educativo, según el orden al que pertenezca, esto es ante las mismas Secretarías de Educación que cuentan con el contador o de quien hce <sic> sus veces, en su estructura.
Así pues, por la imposibilidad que ofrecen tales entes educativos para suministrar la certificación del revisor fiscal o contador, por no contar en su estructura con tales funcionarios, toda donación que se efectúe a dichos entes, deberá seguir el procedimiento y obtener las certificaciones, establecidas o regladas por los órganos superiores que dependan, que para nuestro caso corresponden a las Secretarias de Educación.
En el caso en que, no sea posible obtener y soportar las certificaciones aquí previstas, no es es <sic> procedente la deducción por donación.
En los anteriores términos se absuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en este ámbito pueden consultarse en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, siguiendo los iconos: "Normatividad"- "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección de gestión jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina