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Oficio 85052 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el criterio que debe adoptarse para efectos del pago de tributos aduaneros de una mercancía que requiere

850522009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 85052 DE 2009

(Octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.,

Oficio No. 100208221-00 443

Doctor

HUGO PARRA OSPINA

Carrera 22 No. 122-73

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta aduanera radicado número 76476 de 25/08/2009

Cordial saludo Dr. Parra.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Frente a su inquietud sobre el criterio que debe adoptarse para efectos del pago de tributos aduaneros de una mercancía que requiere registro sanitario, se precisa lo siguiente:

El parágrafo 1o del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008 dispone que la clasificación arancelaria que realice la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones es el criterio determinante y obligatorio para establecer el tratamiento tributario de los bienes sujetos a los tributos administrados por la DIAN, cuando dicha clasificación se tome como referencia para la aplicación o exclusión de impuestos.

Mediante sentencia del 11 de junio de 2009 expediente 25000-23-27-000-2005-01415-01 (16830) <sic> el Honorable Consejo de Estado con ocasión de la demanda de nulidad interpuesta contra la Circular 024 de 2005 expedida por la DIAN señaló que:

Notas del Editor

"La DIAN es competente para definir la clasificación arancelaria de un producto, por tener competencia sobre el control aduanero, y no el INVIMA que, se insiste, tiene funciones relacionadas con la salubridad pública (....)

Lo anterior implica que un bien puede ser clasificado por la DIAN en una subpartida arancelaria determinada y necesitar, a su vez, el registro sanitario, pero ello no implica que por requerir registro sanitario, deba clasificarse siempre por las subpartidas correspondientes a medicamentos (…)

En consecuencia no tiene sustento alguno pretender que la clasificación arancelaria dependa de lo que diga el registro sanitario otorgado por el INVIMA, pues, se reitera, esta entidad no clasifica arancelariamente bienes, ni su función tiene que ver con la administración de los derechos de aduanas (…)

El registro sanitario avala un producto alimenticio, farmacéutico, insecticida o plaguicida como idóneo para el consumo humano o uso animal, la clasificación arancelaria tiene como fin identificar el arancel que recae sobre los productos clasificados…."

De otra parte, mediante el Concepto Unificado del IVA se precisaron los criterios para la determinación de los bienes excluidos. En consecuencia, se anexa fotocopia del texto correspondiente al numeral 1.1.2.1. del concepto citado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.cosiguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina