Oficio 905787 de 2020 DIAN
(Tributario) Asuntos tributarios, fiscales y cambiarlos
Texto del documento
OFICIO 905787 DE 2020
(octubre 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 905787
100208221-1262
Bogotá, D.C. 08/10/2020
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la Dirección General de esta Entidad remitió los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 15 de la sección “Frente a los asuntos tributarios, fiscales y cambiarlos:” para ser resueltos por esta Subdirección, en las cuales el peticionario solicita textualmente lo siguiente:
“1°. Unificar el régimen común y simplificado de ventas en un solo proceso sencillo de declaración de ingresos.
2°. Eliminar todo impuesto al consumo como IVA, impo-consumo, durante dos años y después retomarlo con gradualidad y un techo de no más del 10% a diez años.
3°. Graduar la retención en la fuente a título de impuesto a la renta de manera que se equilibren los bajos ingresos con los altos.
4°. Gravar con una sobretasa de solidaridad a los grandes capitales de empresas y personas naturales, solo descontable con nuevas inversiones a empresas y emprendimientos nuevos.
5°. Eliminar todo impuesto y sobretasa a la energía de todo tipo.
6°. Eliminar el impuesto a los movimientos financieros o 4 por mil.
(...)
15° Para lo anterior, aprobar un sello, y quien lo obtenga sea merecedor de un descuento en el impuesto de renta correspondiente al 10% de su valor por su implementación."
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, se informa que dentro de la competencia atribuida a este Despacho está la de actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria, de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas que versen sobre estas materias, así como la de absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las mismas.
Entre otros, el inciso primero del artículo 338 de la Constitución Política establece: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos."
Por otra parte, cabe mencionar que la facultad extraordinaria del presidente de la República para crear de forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes y de crear exenciones o tratamientos especiales en materia tributaria subsistió por la vigencia del decreto que declaró la emergencia económica, social y ecológica.
Las anteriores precisiones tienen por objeto informar al peticionario, que las medidas solicitadas deberán ser discutidas y analizadas en los escenarios antes mencionados.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica