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Oficio 906055 de 2020 DIAN

(Aduanero) Casos en los que no se indicaron seriales en la declaración de importación y no se encuentran relacionados en los d

9060552020Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 906055 DE 2020

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1291

Bogotá, D.C. 15/10/2020

TemaAduanas
DescriptoresAnálisis integral- Control posterior
Fuentes formalesArtículo 3 y 655 del Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“En virtud del Oficio 100208221-876 del 21 de julio de 2020 y en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, teniendo en cuenta que en los procesos de fiscalización hay libertad probatoria, se consulta: En aquellos casos en los que no se indicaron seriales en la declaración de importación y no se encuentran relacionados en los documentos soporte, pero en control posterior la DIAN halla seriales en la mercancía física, aprehende e inicia proceso de decomiso; ¿es posible aplicar análisis integral basándose en una certificación del proveedor que relacione la totalidad de los seriales y solicitando una inspección física de la mercancía como prueba?"

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto a la figura de análisis integral en control posterior, el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 establece:

(...) En el control simultáneo o posterior, es el que realiza la autoridad aduanera para comparar la información contenida en una declaración aduanera respecto de sus documentos soporte, con el propósito de determinar si los errores en la cantidad o los errores u omisiones en la descripción de la mercancía, conllevan o no que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada. (...) (subrayas y negrillas fuera de texto)

En consecuencia es claro que el análisis integral para el caso de control posterior se realiza sobre la declaración aduanera y los documentos soporte de la misma.

Dentro de un proceso de fiscalización, de conformidad artículo 655 del Decreto 1165 de 2019, el interesado podrá solicitar las pruebas que considere pertinentes, dentro de las cuales podrá encontrarse la solicitud de verificación de la mercancía.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 3 y 655 del Decreto 1165 de 2019

Descriptores

Análisis integral- Control posterior