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Oficio 96613 de 2006 DIAN

(Tributario) ¿Un contrato de permuta celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital y una unión tempor

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OFICIO TRIBUTARIO 96613 DE 2006

(noviembre 15)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Oficina Jurídica

5300011 - Oficio No.0258

 
Bogotá, D.C.

53014-22163

Doctor

LINO GUILLERMO BAENA CALLE

Secretado de Obras Públicas D.C.

Carrera 30 # 24-90 Piso 16 Administrativa

Bogotá, D.C.

 
Ref.: Consulta radicada bajo el No. 58217 de 20/06/2006

 
Tema: Procedimiento Tributario

 
Descriptores: Obligación de expedir factura - Contrato de permuta

 
Fuentes Formales: Decreto 1001 de 1997 Artículo 17

 
Cordial saludo doctor Baena:

 
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

 
Informa en el escrito remitido a este despacho, sobre un contrato de permuta celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital y una unión temporal con el fin de que se le informe si el procedimiento mencionado en relación con la expedición de facturas, es el correcto.

 
Sobre el particular se le recuerda al consultante que de conformidad con las normas referidas inicialmente, este despacho carece de competencia para resolver casos particulares motivo por el cual se efectúan las siguientes precisiones de carácter general.

 
Este despacho mediante Oficio 015475 de febrero 20 de 2006 señaló: “..., en el contrato de permuta cada permutante es considerado como vendedor de la cosa que se da, razón por la cual, cada uno deberá expedir factura o documento equivalente.

 
Para efectos de contratación estatal y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, el “distrito capital” es una “entidad estatal”, que teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable en todos los órdenes, debe entenderse como una “entidad de derecho público”.

 
Para el caso de las entidades de derecho público, los documentos expedidos por éstas son equivalentes a la factura, es así como el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997 dispone:

 
“ARTÍCULO 17. OTROS DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA. Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Nombre o razón social y NIT.

2. Numeración consecutiva.

1. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

2. Fecha.

3. Valor”.

 
Respecto de la obligación de facturar por parte de la unión temporal, este despacho se ha pronunciado en varias oportunidades, mediante Concepto 080856 de diciembre 16 de 2002 cuya copia se anexa.

 
Finalmente, le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica