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Concepto 61 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible ingresar al país un rifle de aire deportivo comprado en USA pero procedente de Venezuela?

612001Aduanero
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Problema jurídico

ES POSIBLE INGRESAR AL PAÍS UN RIFLE DE AIRE DEPORTIVO COMPRADO EN USA PERO PROCEDENTE DE VENEZUELA ?

Tesis jurídica

UN RIFLE DE AIRE DEPORTIVO SÓLO ES POSIBLE INGRESARLO AL PAÍS A TRAVÉS DE LA INDUSTRIA MILITAR INDUMIL.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 61 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoES POSIBLE INGRESAR AL PAÍS UN RIFLE DE AIRE DEPORTIVO COMPRADO EN USA PERO PROCEDENTE DE VENEZUELA ?
Tesis JurídicaUN RIFLE DE AIRE DEPORTIVO SÓLO ES POSIBLE INGRESARLO AL PAÍS A TRAVÉS DE LA INDUSTRIA MILITAR INDUMIL.

IMPORTACION DE ARMAS

CONSTITUCION POLITICA ART 81, 223

CIRCULAR EXTERNA No. 091 DE 1999

La Constitución Política consagra en el artículo 81: " Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos."

Así mismo el artículo 223 ibídem señala: " Sólo el Gobierno puede producir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia de reuniones políticas, a elecciones o a sesiones de corporaciones públicas o Asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.

Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale."

Ahora bien, el INCOMEX mediante Circular Externa No. 091 de julio 21 de 1999, establece: " Todas las solicitudes de importación de mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 93 del arancel de aduanas " Armas y municiones y sus partes y accesorios", deben ser tramitadas sin excepción a través de la industria militar.

Cuando se trate de operaciones de importación - exportación, en los cuales esté involucrada la introducción al país de una o varias de las mercancías aquí señaladas, igualmente debe ser realizada su importación por intermedio y con intervención de la industria militar."

Ahora bien, el capítulo 93 del arancel de aduanas comprende armas, municiones, y sus partes y accesorios. Las Notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías indica qué mercancías se clasifican en éste capítulo, así:

" 1) Las armas de cualquier clase ideadas para la guerra terrestre, naval o aérea, utilizadas - o susceptibles de utilizarse - por los ejércitos, así como las mismas armas empleadas por la policía u otros cuerpos armados (aduanas, guardia fronteriza, etc.).

2) Las armas utilizadas por los particulares para la defensa, la caza, el tiro deportivo ( por ejemplo, el blanco en barracas, salones o casetas de verbena ), etc.

3) Otros artefactos que utilizan la deflagración de la pólvora (por ejemplo, los cañones lanzacabos o las pistolas lanzacohetes).......................................".

De los textos transcritos se puede concluir que el rifle de aire deportivo se considera un arma y en consecuencia su importación sólo debe hacerse a través de la Industria Militar como lo establece la norma.