Concepto 61 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible ingresar al país un rifle de aire deportivo comprado en USA pero procedente de Venezuela?
Problema jurídico
ES POSIBLE INGRESAR AL PAÍS UN RIFLE DE AIRE DEPORTIVO COMPRADO EN USA PERO PROCEDENTE DE VENEZUELA ?
Tesis jurídica
UN RIFLE DE AIRE DEPORTIVO SÓLO ES POSIBLE INGRESARLO AL PAÍS A TRAVÉS DE LA INDUSTRIA MILITAR INDUMIL.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 61 DE 2001
(Febrero 15)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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IMPORTACION DE ARMAS
CONSTITUCION POLITICA ART 81, 223
CIRCULAR EXTERNA No. 091 DE 1999
La Constitución Política consagra en el artículo 81: " Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos."
Así mismo el artículo 223 ibídem señala: " Sólo el Gobierno puede producir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia de reuniones políticas, a elecciones o a sesiones de corporaciones públicas o Asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas.
Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale."
Ahora bien, el INCOMEX mediante Circular Externa No. 091 de julio 21 de 1999, establece: " Todas las solicitudes de importación de mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias contenidas en el capítulo 93 del arancel de aduanas " Armas y municiones y sus partes y accesorios", deben ser tramitadas sin excepción a través de la industria militar.
Cuando se trate de operaciones de importación - exportación, en los cuales esté involucrada la introducción al país de una o varias de las mercancías aquí señaladas, igualmente debe ser realizada su importación por intermedio y con intervención de la industria militar."
Ahora bien, el capítulo 93 del arancel de aduanas comprende armas, municiones, y sus partes y accesorios. Las Notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías indica qué mercancías se clasifican en éste capítulo, así:
" 1) Las armas de cualquier clase ideadas para la guerra terrestre, naval o aérea, utilizadas - o susceptibles de utilizarse - por los ejércitos, así como las mismas armas empleadas por la policía u otros cuerpos armados (aduanas, guardia fronteriza, etc.).
2) Las armas utilizadas por los particulares para la defensa, la caza, el tiro deportivo ( por ejemplo, el blanco en barracas, salones o casetas de verbena ), etc.
3) Otros artefactos que utilizan la deflagración de la pólvora (por ejemplo, los cañones lanzacabos o las pistolas lanzacohetes).......................................".
De los textos transcritos se puede concluir que el rifle de aire deportivo se considera un arma y en consecuencia su importación sólo debe hacerse a través de la Industria Militar como lo establece la norma.