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Concepto 66 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿Que mercancía puede ser embarcada reseñando datos provisionales en el documento de exportación?

661998Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 66 DE 1998

(10 de noviembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES: EMBARQUE CON DATOS PROVISIONALES

PROBLEMA JURIDICO

¿Que mercancía puede ser embarcada reseñando datos provisionales en el documento de exportación?

TESIS JURIDICA

LAS MERCANCÍAS QUE PUEDEN EMBARCARSE CON DATOS PROVISIONALES SON AQUELLAS QUE CUMPLEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN LAS NORMAS ADUANERAS VIGENTES.

INTERPRETACION JURIDICA

El Capitulo II de la Resolución 3492 de 1990, modificado por el artículo 10 de la Resolución 5051 del mismo año reglamenta el embarque de mercancía con datos provisionales estableciendo en su numeral 1o que:

Cuando por razones propias de la mercancía, como su naturaleza, características físicas o químicas, o circunstancias inherentes a su situación comercial, el exportador no disponga de la información definitiva al momento del embarque, podrá diligenciar la solicitud d Autorización de Embarque con datos provisionales”.

Cuando un exportador declare datos provisionales al momento del embarque, podrá diligenciar parcialmente el formulario de autorización, sin embargo y por disposición expresa establecida en el numeral 3o ibid, es obligatorio diligenciar las casillas de datos del exportador y del intermediario aduanero si actúa en la operación, tipo del embarque, calidad de los datos (que en este caso serán provisionales), embalajes, marcas y números, localización de la mercancía, posición arancelaria, descripción, cantidad y valor total; fletes, seguros y otros gastos y finalmente, la firma del declarante.

Si bien se trata de establecer cual es la mercancía que puede ser embarcada reseñando datos provisionales en el documento de exportación, el numeral 2 de la Resolución 3492 de 1990 establece que la exportación de un bien de capital, que por su peso, volumen, condiciones técnicas o del contrato de compraventa, deba efectuarse en embarques fraccionados, podrá ser declarada con datos provisionales al momento de cada embarque teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la misma disposición; el numeral 6 ibídem, determina de manera específica que cuando se vayan a efectuar embarques de flores, el exportador podrá declarar datos provisionales si al momento del embarque no es posible conocer el precio definitivo de la mercancía porque se efectúa la venta en consignación, o debido a variaciones en la calidad del producto, observación que atiende a la naturaleza misma de la mercancía.

Estos son los únicos eventos en el que se contempla explícitamente la posibilidad de reseñar datos provisionales en el documento de exportación.

AUC/MAPI