Concepto 162 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible ceder la calidad de usuario aduanero permanente de una persona jurídica inscrita como tal, que enajena
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 162 DE 2000
(Septiembre 4)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
PROBLEMA JURIDICO
¿Es posible ceder la calidad de usuario aduanero permanente de una persona jurídica inscrita como tal, que enajena su patrimonio a otra que lo adquiere?
TESIS JURIDICA
SI ES POSIBLE CEDER LA CALIDAD DE USUARIO ADUANERO PERMANENTE DE UNA PERSONA JURIDICA INSCRITA COMO TAL, QUE ENAJENA SU PATRIMONIO A OTRA QUE LO ADQUIERE.
INTERPRETACION JURIDICA
En primer término, la cesión de derechos nace de un contrato, sea donación, permuta o venta; del acuerdo de voluntades entre el deudor y el acreedor; en la cesión de derechos, el cesionario tiene los derechos que el cedente le haya cedido en virtud de la cesión.
La cesión de la calidad y de las prerrogativas de que gozan los Usuarios Aduaneros Permanentes de una empresa inscrita como tal a otra empresa de idénticas características, debe estar sujeta a que la persona jurídica que actúa como adquirente o cedente asume los mismos derechos de quien vende o cede un patrimonio.
La enajenación o compraventa la define el Código Civil (artículo 1849) como un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Pueden venderse todas las cosas, corporales o incorporales, cuya enajenación no este prohibida por la ley, incluido el patrimonio que tenga una persona, natural o jurídica, entendiendo por este último una universalidad de elementos activos y pasivos, de un valor pecuniario. Es una universalidad porque esta noción comprende todo lo que existe y puede existir en bienes pecuniarios en cabeza de una persona sus derechos reales y personales y sus deudas.
Los derechos adquiridos cuando una persona jurídica adquiere la categoría de Usuario Aduanero Permanente permite el disfrute de ciertas prerrogativas restringidas para otras personas, pueden clasificarse como intangibles, de carácter patrimonial y personal, teniendo en cuenta que por su constitución ha generado obligaciones correlativas de donde una parte esta constituida por el Usuario Aduanero Permanente como tal, con las obligaciones y deberes determinados en la legislación aduanera y por otro lado la DIAN con las obligaciones y deberes estatuidos para el efecto en el Decreto 2685 de 1999.
La condición de Usuario Aduanero Permanente, como persona jurídica reconocida e inscrita ante la DIAN, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto 2685 de 1999, puede considerarse como bien intangible susceptible de enajenarse o cederse a otra persona jurídica legalmente constituida, que adquiera los pasivos y activos de la persona jurídica que gozaba de la categoría de Usuario Aduanero Permanente.
Esta operación de venta o cesión de la calidad de Usuario Aduanero Permanente es viable, para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá modificar la resolución de autorización para inscribir al nuevo comprador o adquirente, en las condiciones otorgadas al vendedor o cedente; quien deberá mantener las condiciones bajo las cuales se otorgó la calidad inicial so pena de perder la autorización y las prerrogativas, derechos y obligaciones derivadas de la misma.
AUC/MJPM