Concepto 986 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el alcance de las normas que exoneran del gravamen sobre la renta a las empresas editoriales, cuando una
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 986 DE 1995
(5 Enero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Rentas exentas. Editores
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el alcance de las normas que exoneran del gravamen sobre la renta a las empresas editoriales, cuando una empresa colombiana engendra la obra y fija en artes finales o en medios electromagnéticos el contenido del libro, con lo cual la totalidad de la producción se realiza en Colombia pero su reproducción no?
De acuerdo con el Artículo 5 de la Ley 98 de 1993 y 16 del D.E. 2509 de 1985, corresponde al Ministerio de Educación Nacional la definición de los aspectos planteados y para gozar de los beneficios fiscales es necesario obtener certificación de esta entidad en la que conste que la actividad corresponde exclusivamente a la edición de libros y revistas o folletos de carácter científico o cultural?
TESIS
EL BENEFICIO TRIBUTARIO PREVISTO EN LA LEY 98 DE 1993 PARA LOS EDITORES CONSTITUIDOS COMO PERSONAS JURIDICAS OPERA EN LOS TERMINOS DE LA LEY. TRATANDOSE DE LIBROS DE CARÁCTER CIENTIFICO Y CULTURAL ESTOS DEBEN SER EDITADOS E IMPRESOS EN COLOMBIA, ADEMAS DE ESTAR REGISTRADOS EN LA CAMARA EDITORIAL DEL LIBRO (ISBN).
INTERPRETACION
De acuerdo al Artículo 21 de la Ley 98 de 1993, la exención del impuesto sobre la renta por el término de 20 años a partir de la vigencia de la ley está contemplada respecto de empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico y cultural, cuando la edición e impresión se realice en Colombia. Este beneficio radica en cabeza del editor en las condiciones señaladas aún en el caso que también se ocupe de la distribución y venta de los libros.
El Artículo 11 ibídem, establece que para invocar los beneficios consagrados en la ley, los libros editados e impresos en el país, deben llevar registrado el número standar de identificación internacional del libro (ISBN) otorgado por la Cámara Colombiana del Libro, sin el cual el editor no podrá invocar los beneficios.
Acorde con lo establecido en el Artículo 3º ejusdem, la empresa editorial es la responsable económica y legalmente de la edición de libros científicos y culturales, pudiendo realizar su producción en talleres propios o de terceros total o parcialmente.
De esta manera, es requisito sine qua non para la consecución del beneficio fiscal que el libro se edite, e imprima en Colombia, además del registro standar otorgado por la Cámara Editorial del Libro. De acuerdo con la finalidad de la ley, lo que hace el editor es encargarse de la producción de los libros para su posterior publicación, ya sea en forma directa o por encargo, independientemente que los comercialice o no, aspecto que no es óbice para la obtención del beneficio fiscal. Ténganse en cuenta que de acuerdo con el Artículo 1354 del Código de Comercio, en el contrato de edición el autor o propietario de la obra la entrega a un editor que se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica y propaganda por su cuenta y riesgo.
Por otra parte, del contexto de la Ley 98 de 1993, no se entrevé que la exención del impuesto sobre la renta para los editores esté supeditada a certificación expedida por el Ministerio de Educación Nacional, sino en razón al cumplimiento de las condiciones del orden legal, sin perjuicio claro está del registro de los libros publicados.
El Artículo 16 del Decreto 2509 de 1985, como allí se indica, opera para efectos de la retención en la fuente.
Finalmente se recuerda que los derechos de autor; esto es, los ingresos que por este concepto reciben los autores y traductores colombianos y extranjeros residentes en Colombia, por esta clase de libros (científicos y culturales) están exentos del impuesto sobre la renta y complementarios siempre y cuando también sean editados e impresos en el país, por cada título y por cada año (Artículo 28 Ley 98 de 1993).
AZB/CVG