Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 1607 de 2006 DIAN

(Tributario) Ingresos laborales, retención sobre estos

16072006Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 1607 DE 2006

(Julio 5)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Bogotá. D. E.,

Doctora

SILVIA FERNANDEZ DE CASTRO

Jefe División de Personal Nacional

Ciudad

REF: Su consulta Rad. 012168 de junio 15/90

Tema: Retención en la fuente

Subtema: Ingresos laborales

Estimada doctora:

Formula usted las preguntas relativas a la retención en la fuente que se resumen así:

1o. El auxilio de almuerzo y el subsidio familiar constituyen pagos sujetos a retención en la fuente? Deben considerarse como factores de salario de salario, para efectos del cálculo del promedio señalado para el Procedimiento No. 2 por el Decreto 3750 de 1986?

Aclara que la Empresa reconoce a la generalidad de sus funcionarios un auxilio mensual de almuerzo de determinada cantidad. En cuanto al Subsidio Familiar informa que mediante Decreto 2201 de 1987 la Empresa reconoce directamente esta prestación a los trabajadores, sin hacer aportes a ninguna Caja de Compensación.

2o. Es procedente considerar el auxilio de cesantía y sus intereses como pagos sujetos a retención en la fuente? y bajo que condiciones?

Me permito dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado, así:

1o. De conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Decreto 3750 de 1986, los pagos por concepto de alimentación en la parte que no excedan del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa, están excluidos de la retención en la fuente, siempre y cuando correspondan a programas permanentes para con los trabajadores.

De conformidad con lo expuesto, si el auxilio de almuerzo corresponde a programas permanentes de la empresa, no estará sometido a retención en la fuente en la parte que no exceda del valor promedio reconocido a la generalidad de los trabajadores y por consiguiente no entra en la base del cálculo del ingreso mensual promedio para la aplicación del Procedimiento No. 2.

En cuanto hace al Subsidio Familiar que la Empresa cancela directamente a los trabajadores, como esta circunstancia no modifica la naturaleza del pago, se exceptúa igualmente de la base de retención en la fuente independientemente del procedimiento aplicado por la Empresa.

2o. En relación con las cesantías y sus intereses como pagos sometidos a retención en la fuente, le acompaño los Conceptos Nos. 2948 y 5749 de 1990, contentivos de la doctrina oficial al respecto y en los cuales encontrará respuesta a sus inquietudes.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ

Jefe División Doctrina Tributaria (A)

Subdirección Jurídica

Dirección General de Impuestos Nacionales