Concepto 6816 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿A la importación de vehículos automotores provenientes de países miembros del Pacto Subregional Andino les es
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 6816 DE 1995
(10 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Vehículos provenientes de países del Pacto Andino
PROBLEMA JURIDICO
¿A la importación de vehículos automotores provenientes de países miembros del Pacto Subregional Andino les es aplicable por concepto del impuesto sobre las ventas la misma tarifa que a los vehículos de producción nacional?
RESPUESTA
EN APLICACIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y ESPECIALMENTE DE LA CLÁUSULA DE TRATAMIENTO NO MENOS FAVORABLE ALLÍ INCLUIDA, A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CUMPLAN LA CONDICIÓN DE PRODUCTO ORIGINARIO DE UN PAÍS MIEMBRO SE DEBE APLICAR EN SU IMPORTACIÓN A COLOMBIA LA TARIFA DEL IVA QUE DEBA RECAER SOBRE VEHÍCULOS SIMILARES PRODUCIDOS O ENSAMBLA DOS EN EL PAÍS
En efecto, el Estatuto Tributario en los artículos 470 a 472 regla el tema de las tarifas que a título del impuesto sobre las ventas deben aplicarse en las importaciones y ventas de vehículos automotores. Se ordena allí aplicar o la tarifa general del tributo (hoy 14%), o las especiales del 20%, 35% y 45%, según que el vehículo corresponda a diferentes previsiones de destinación(taxis, transporte de personas o de mercancías), características de motor y peso, ubicación arancelaria, como también del valor aduanero. Las tarifas así ordenadas se aplican de suyo tanto a vehículos importados como a los producidos o ensamblados en el país.
Sin embargo, en el artículo 472, literal a), la tarifa del 20% se condiciona también a que el vehículo sea fabricado o ensamblado en Colombia, además de otras condiciones. En relación con vehículos similares en dichas condiciones pero fabricados o ensamblados en país diferente, en principio no es aplicable la tarifa del 20%. Con todo, si en fuerza de tratados internacionales vigentes Colombia se ha obligado a otorgar en materia de impuestos a los productos originarios de otro país miembro un tratamiento no menos favorable que el aplicado a productos nacionales similares, las autoridades correspondientes deben hacer honor al tratado y hacerlo efectivo, aplicando la tarifa del 20% a vehículos originarios de otro país miembro del Pacto, si se llenan las demás condiciones para la aplicación de dicha tarifa.
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