Concepto 7246 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿El límite al control fiscal establecido en la norma sobre los procesos de determinación y discusión de los imp
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 7246 DE 1988
(Abril 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Control Fiscal- Contranal.
DETERMINACION Y DISCUSION DE LOS IMPUESTOS
Pregunta usted: El límite al control fiscal establecido en la norma sobre los procesos de determinación y discusión de los impuestos, será exclusivo para las áreas de recaudo y cobro, o por contrario podrán intervenir como es la interpretación de la Contraloría Regional, en los actos administrativos de las Divisiones de Recursos y Liquidación, con programas de control posteriores?
El Despacho se pronuncia en los siguientes términos:
El artículo 142 del decreto 2593 de 1987, consagra los parámetros para el ejercicio del control fiscal que la Contraloría General de la República debe ejercer sobre la gestión adelantada por la Dirección General de Impuestos Nacionales en el cobro de los tributos por ella administrados.
Este control debe entenderse circunscrito al ámbito que la disposición señala en su inciso 2º:
“El control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República, respecto de los procesos de determinación y discusión de los tributos, se limitará al control del recaudo y cobro de las actuaciones de la administración de las cuales e determine impuestos o sanciones una vez ellas se encuentren debidamente ejecutoriadas.”
La interpretación de la Contraloría es a todas luces equivocada, toda vez que la norma es muy clara al afirmar que sólo hasta tanto los actos administrativos proferidos por las Divisiones de Recursos y Liquidación, se encuentren ejecutoriados, podrá la Contraloría, ejercer la vigilancia y el control fiscal que garantice el recaudo y cobro de los créditos que estos hayan generado en favor de fisco.