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Concepto 8454 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Existen diferencias tributarias entre una Sucursal, una agencia, un establecimiento de comercio y la sociedad de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 8454 DE 1999

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: SUCURSALES – AGENCIAS

PROBLEMA JURÍDICO 1

¿Existen diferencias tributarias entre una Sucursal, una agencia, un establecimiento de comercio y la sociedad de la cual forman parte?

TESIS: LAS SUCURSALES SON APÉNDICES DE LA SOCIEDAD Y NO CONSTITUYEN SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DIFERENTES A LA SOCIEDAD, SALVO EN EL CASO DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La norma fiscal para efecto de establecer el sistema contributivo de las sociedades toma lo regulado al respecto en el Código de Comercio. Es por ello que frente a los conceptos de sucursal, agencia y establecimiento de comercio no hace distinción diferente a la establecida en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio que señalan que la sucursal y la agencia como establecimientos de comercio abiertos por una sociedad para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, con la diferencia en que en la primera los administradores son mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

Ahora bien, dado que las sucursales, las agencias y establecimientos de comercio son apéndices de la sociedad para efectos fiscales no constituyen sujetos diferentes a la sociedad de la cual forman parte.

El establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados con el cual se designa un negocio, ya sea el domicilio social de la sociedad, la sucursal o la agencia.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21 del Estatuto Tributario se consideran extranjeras las sociedades y otras entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal se encuentre en el exterior, por tanto, las sucursales de sociedades extranjeras que se establezcan en el país son consideradas como sujetos pasivos de los tributos en forma independiente de la sociedad extranjera domiciliada en el exterior, por lo que las Sucursales deben responder por todas las obligaciones fiscales que le son propias de acuerdo a las actividades que realicen en el país.

PROBLEMA JURÍDICO 2

¿Puede una sociedad establecer un tipo de establecimiento diferente a la sucursal y la agencia, cuáles serían SUS responsabilidades fiscales?

TESIS: LAS SOCIEDADES PUEDEN ESTABLECER OTROS TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE DEBEN SUJETARSE A LA LEGISLACIÓN FISCAL

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Dentro de la libertad de empresa que existe en Colombia se pueden establecer las empresas cuyo objeto social sea lícito y su creación no esté prohibido por la Constitución o la Ley, facultad que se encuentra en todos los colombianos y extranjeros con las previsiones consagradas en la norma referidas a las inhabilidades e incompatibilidades.

Si dentro de las facultades concedidas en la Constitución Política un contribuyente decide establecer un tipo de establecimiento de comercio diferente de las sucursales y agencias bajo los lineamientos mencionados, puede hacerlo pero debe sujetarlo en todos los eventos a la normatividad colombiana incluida en ella la legislación fiscal.

En consecuencia cualquiera sea la naturaleza jurídica del establecimiento de comercio que se establezca, se debe atender las normas previstas en el Estatuto Tributario contenido en el Decreto 624 de 1989, junto con la legislación que lo complementa, reforma y reglamenta, teniendo en cuenta que son las normas básicas sustanciales, de procedimiento y sancionadoras en relación con los impuestos del orden nacional, y por tanto, se encuentran las responsabilidades fiscales de los sujetos pasivos de las mismas.

YGP/JOCF.