Concepto 8479 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿La enajenación de alimentos congelados se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas. Para el efecto, necesar
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 8479 DE 1999
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: VENTA DE ALIMENTOS CONGELADOS.
Versa su interrogante acerca de si la enajenación de alimentos congelados se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas. Para el efecto, necesario es acudir a lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributado, el cual formula expresa, referencia a los bienes excluidos de dicho gravamen, con la salvedad de que los bienes no considerados dentro de la codificación arancelaria allí comprendida se encuentran sujetos al impuesto
Es así como, a título de ejemplo, el artículo 424 ibídem, señala como excluida del IVA, la partida arancelaria 02.01, carne de animales de las especies bovina, fresca o refrigerada. Igual tratamiento se predica de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 02.02, 02.03 y 02.04, partidas que se refieren a la carne de animales de la especie bovina, porcina, ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. Para mayor ilustración me permito remitirle, anexo al presente, copia del concepto número 21355 de 1999.
Ahora bien, es del caso precisar que si se trata de la adquisición de bienes a un tercero para su posterior venta, debe tenerse en cuenta la naturaleza jurídica del vendedor de los mismos, pues si el vendedor o productor de alimentos gravados es un responsable del régimen simplificado (art. 499 E.T.), éste no se encuentra obligado a expedir factura ni puede adicionar al precio suma alguna por concepto de impuesto sobre la ventas, silo hiciere deberá cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común (facturar y causar el IVA).
Si quien adquiere y/o comercializa bienes gravados es una empresa, ésta debe facturar y causar el impuesto sobre las ventas.
Por último, si se trata de la prestación del servicio de restaurante (art 9o Decreto 422/91) quien comercialice bienes gravados y/o excluidos del IVA, se encuentra obligado a causar el impuesto sobre las ventas por a prestación de dicho servicio, con la obligación de expedir factura o documento equivalente, teniendo como base gravable el valor total de la venta, salvo, claro está, que el servicio lo preste un responsable del régimen simplificado.
CCS.