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Concepto 10927 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Qué sanción debe aplicarse a un contribuyente que utilizando documentos falsos o fraude, obtiene la devolución

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CONCEPTO TRIBUTARIO 10927 DE 2001

(Febrero 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA:

SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE

PROBLEMA JURIDICO

¿Qué sanción debe aplicarse a un contribuyente que utilizando documentos falsos o fraude, obtiene la devolución o compensación del IVA cancelado en la construcción de vivienda de interés social y posteriormente antes de proferirse el pliego de cargos, reintegra el valor devuelto o compensado en forma improcedente, así como los intereses de mora correspondientes?

TESIS

CUANDO UN CONTRIBUYENTE UTILIZANDO DOCUMENTOS FALSOS O FRAUDE OBTIENE LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IVA CANCELADO EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y POSTERIORMENTE ANTES DE PROFERIRSE EL PLIEGO DE CARGOS REINTEGRA EL VALOR DEVUELTO O COMPENSADO EN FORMA IMPROCEDENTE, ASÍ COMO LOS INTERESES DE MORA CORRESPONDIENTES, LA ADMINISTRACIÓN ADEMÁS DE SOLICITAR EL REINTEGRO DE LAS SUMAS DEVUELTAS O COMPENSADAS, MÁS LOS INTERESES MORATORIOS QUE CORRESPONDAN, AUMENTADOS EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), DEBE IMPONER UNA SANCIÓN EQUIVALENTE AL QUINIENTOS POR CIENTO (500%) DEL MONTO DEVUELTO EN FORMA IMPROCEDENTE.

INTERPRETACION

El artículo 4 del Decreto 1288 de 1996, establece que los contribuyentes que deseen obtener la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, entre otros requisitos deben presentar una relación de las facturas, indicando su número, el nombre o razón social y NIT del proveedor y el valor del IVA discriminado en ellas; tal relación debe ser certificada por revisor fiscal o contador público

Por su parte el artículo 14 ibídem dispone que cuando las devoluciones o compensaciones previstas en el decreto aludido sean improcedentes, los contribuyentes deben reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso, más los intereses moratorios que correspondan, aumentados éstos últimos en un cincuenta por ciento (50%).

Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga la devolución o compensación, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) de las sumas devueltas o compensadas en forma improcedente.

Al analizar la última norma mencionada, se observa que la misma establece que el hecho sancionado consiste en obtener la devolución o compensación improcedente y que además dicha disposición no consagra causal alguna de exoneración de la sanción citada.

Así las cosas, siempre que un contribuyente obtenga una devolució n o una compensación empleando documentos falsos o fraude, la Administración además de solicitar el reintegro de las sumas devueltas o compensadas, más los intereses moratorios que correspondan aumentados en un cincuenta por ciento (50%) debe imponer una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) del monto devuelto o compensado en forma improcedente, así el contribuyente haya reintegrado los valores devueltos o compensados Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Es importante tener en cuenta que si en el caso analizado el contribuyente cancela un valor que no cubre el total de las sumas devueltas o compensadas improcedentemente, así como los correspondientes intereses de mora, si tiene deudas a su cargo debe darse aplicación al artículo 804 del Estatuto Tributario imputando el pago primero a las sanciones, segundo a los intereses y por último a los anticipos, impuestos y retenciones y a la actualización por inflación si hubiera lugar.

YGP