Concepto 12579 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Cómo debe interpretarse la causal de inhabilidad para celebrar contratos administrativos, para quienes a la fech
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CONCEPTO TRIBUTARIO 12579 DE 1988
(Junio 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
INHABILIDAD EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
En su comunicación de la referencia solicita se amplíe el concepto del Despacho referente a la causal de inhabilidad para celebrar contratos administrativos, para quienes a la fecha de la firma no se encuentren a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuestos de renta y complementarios, consagrada por el numeral 5o del artículo 8o del Decreto 222 de 1983.
Agrega que dicha causal se encuentra igualmente consagrada en el artículo 202, numeral 5o del Acuerdo No. 06 de 1985, actual Código Fiscal Distrital, el cual en su artículo 208 establece una responsabilidad civil solidaria frente a la entidad contratante y a terceros, del contratista inhabilitado y de los funcionarios que hayan celebrado el contrato, sin detrimento de la responsabilidad penal correspondiente. Esta última se rige por el artículo 164 del Código Penal y contempla penas de arresto, pecuniarias de interdicción de derecho y funciones públicas.
Por lo anterior solicita se determine el mecanismo que deben adoptar las entidades contratantes para verificar si el posible contratista puede o no contratar con el Estado.
Al respecto me permito manifestarle que tal como se expresó en el concepto No. 3158 de febrero 17 del presente año, la eliminación por el artículo 151 del decreto 2503 de 1987 del certificado de paz y salvo por los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales no deroga la inhabilidad consagrada por el numeral 5o del artículo 8o del Decreto 222 de 1983 sino tan sólo elimina el requisito exigido por el literal a) del artículo 25 sobre presentación por el oferente del certificado de paz y salvo por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios desde el momento de formular la propuesta.
En estas condiciones, no existiendo en la actualidad un mecanismo específico para verificar si el posible contratista está a paz y salvo con el Tesoro Nacional, considera el Despacho que la afirmación bajo la gravedad del juramento de no hallarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el artículo 8o del decreto 222 de 1983, que obligatoriamente establece para el contratista el artículo 14 del citado decreto, exime de la responsabilidad civil solidaria y de la penal a los funcionarios que hayan suscrito el contrato; sin perjuicio de que la entidad contratante pueda emplear otros mecanismos para verificar la causal de inhabilidad materia de su consulta, tales como la presentación de las declaraciones de renta y recibos de pago de los dos últimos años.
Toda vez que el numeral 5o del artículo 8o del decreto en mención no refiere a la presentación formal y material del abolido certificado de paz y salvo.
Sin embargo, le informe que el Gobierno Nacional con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14 del decreto 222 de 1983 esta estudiando la reglamentación del artículo 8o en orden a establecer los medios de información que permitan conocer quienes están cobijados por las inhabilidades e incompatibilidades aquí señaladas.