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Concepto 13419 de 1991 DIAN

(Tributario) Retención en la fuente del 2% sobre compras y otros ingresos tributarios

134191991Tributario
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CONCEPTO GENERAL No. 13419

del 3 de mayo de 1991

TEMA: Retención en la fuente del 2% sobre compras y otros Ingresos Tributarios.

LA SUBDIRECCION JURIDICA DE LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES INFORMA:

El artículo 16 del Decreto 836 de 1991, elevó el porcentaje de retención en la fuente del uno (1%) al dos (2%) por ciento a partir del 15 de abril del año en curso para todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales que sean agentes retenedores en los términos del Artículo 368-2 del Estatuto Tributario, por conceptos diferentes de: Ingresos Laborales, dividendos, participaciones, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos por personas naturales, loterías, rifas, apuestas y similares, patrimonio, pagos al exterior.

En consecuencia se conservan vigentes las normas que consagran una tarifa específica, como por ejemplo:

Servicios de transporte de carga (1% Dcto. 2026 de 1987).

Pagos o abonos en cuenta a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo (0.1% Dcto. 3715/86).

Adquisición de bienes raíces o vehículos (1% inciso 2 artículo 5 Dcto. 1512/ 85 y artículo 8o Dcto. 2509/85.

Enajenación de activos fijos por personas naturales (1% inciso 1o artículo 40 Ley 55/85).

Arrendamiento bienes muebles (2% Dcto. 2026/83 artículo 12).

En consecuencia la nueva tarifa del 2% se debe aplicar sobre los pagos no inferiores a $ 71.000.oo por los siguientes conceptos:

Compras;

Arrendamiento de inmuebles;

Transporte terrestre de pasajeros;

Transporte Nacional de pasajeros, prestados por empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo;

Todos los demás pagos que constituyan ingreso tributario para quien lo recibe y que no tengan una tarifa de retención específica.

FBA/API