Concepto 14328 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿Las órdenes de trabajo dadas por Director o Gerentes de establecimientos públicos del orden nacional deben ser
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 14328 DE 1988
(Julio 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
ORDENES DE TRABAJO
Me refiero a su comunicación, en la cual solicita concepto “sobre si las órdenes de trabajo dadas por Director o Gerentes de establecimientos públicos del orden nacional deben ser consideradas como instrumento privado conforme lo señala el artículo 5 del Decreto 1222 de 1976, y en consecuencia, debe exigirse el pago del impuesto de timbre nacional según las cuantías fijadas para tal fin.
Al respecto damos respuesta en los términos siguientes:
Las denominadas órdenes de trabajo en sentido general no están consideradas o catalogadas específicamente como objeto de imposición del impuesto de timbre nacional conforme a lo dispuesto por la Ley 2ª de 1976, ni demás normas que reglamentan la Ley orgánica de timbre y otras que la complementan o adicionan.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 1222 de 1976 reglamentario de la Ley 2ª de 1976 para los efectos del numeral 1 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, se entiende que hay instrumento privado de constitución o existencia de obligaciones sólo cuando se trate de un título valor, o de un instrumento en cuyo texto escrito mismo se haga constar el nacimiento de obligaciones mediante el concurso de las voluntades de dos o más personas, expresados en el texto mismo, El instrumento que aquí se trata puede ser unilateral, bilateral o multilateral.
Por tanto, en desarrollo de programas de verificación de pagos del impuesto de timbre nacional a que ustedes aluden en su escrito, no cabe ninguna duda con respecto a la no exigencia del impuesto de timbre nacional, por cuanto la denominada “órdenes de trabajo”, no estén contempladas como objeto del impuesto de timbre nacional de conformidad con lo dispuesto por la Ley orgánica No. 2 de 1976 y demás normas que la complementan y adicionan.