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Concepto 18376 de 1989 DIAN

(Tributario) Obligación o no de presentar declaración de renta para sociedad extranjera

183761989Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 018376

08-08-89

TEMA: Obligación o no de presentar declaración de renta para una sociedad extranjera de transporte internacional.

1. Están obligados a presentar declaración de renta en Colombia las empresas de transporte regular marítimo internacional con domicilio en el exterior a quienes sus agentes en Colombia les hacen retención en la fuente del 1% sobre todos sus ingresos percibidos en el país (fletes)?.

2. Con base en el artículo 2 del Decreto 2503/87, estarían cumpliendo con la ley si la línea marítima mencionada deja de presentar la declaración de renta por el año gravable de 1988, asumiendo que la retención en la fuente del 1% sobre el total de los fletes corresponde al Impuesto de Renta de ese año?.

3. "¿Qué va a pasar con las retenciones en la fuente ya efectuadas cuando la retención (sic) presuntiva sobre ingresos (fletes) que ahora es del 2%, baje a cero?.

Este Despacho estima lo siguiente:

Conforme a los artículos 591 y 592, numeral 2, del Estatuto Tributario, todos los contribuyentes sometidos al Impuesto de Renta y Complementarios están obligados a presentar la declaración respectiva, con excepción, entre otras, de "las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada".

Los artículos 407 a 411 mencionados se refieren a la retención en la fuente sobre dividendos y participaciones, sobre rentas de capital y de trabajo: intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del "Know How", prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, sobre pagos a profesores extranjeros sin residencia en Colombia, y sobre rentas en explotación de películas cinematográficas y de programas de computador.

Por cuanto las rentas percibidas por empresas extranjeras de transporte regular marítimo internacional no están contempladas en las anteriores categorías, se concluye que ellas están obligadas a presentar declaración de renta.

Finalmente, la tercera pregunta formulada no tiene claridad. Quizás usted haya querido consultar sobre lo que puede ocurrir con las retenciones realizadas cuando la renta líquida de la compañía marítima se determine por presunción sobre los ingresos netos que hasta 1988 se calculaba al 2% de los mismos, reducido en 1989 al 1% y eliminado a partir de 1990 (artículos 180 y 188 del Estatuto Tributario), y aquéllas constituyan un saldo a favor.

La respuesta es la misma anotada en el punto anterior: deberá presentar declaración de renta, pues no está eximida al tenor del artículo 592 del Estatuto Tributario en cuanto las rentas percibidas por empresas extranjeras de transporte regular marítimo internacional no están contempladas en las categorías señaladas en los artículos 407 y 411 del mismo Estatuto. En el caso de que resulte un saldo a favor, podrá solicitar su devolución.

FIRMA: NUBIA NAVARRO FRANCO.

PROYECTÓ: LUCÍA RAMÍREZ WAGNER.