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Concepto 18749 de 1998 DIAN

¿Los socios de una sociedad anónima, cuyo patrimonio está representado en un edificio deciden constuir propiedad horizontal.

187491998
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CONCEPTO 18749

24 de marzo de 1998

TEMA: SOCIEDAD ANONIMA /PROPIEDAD HORIZONTAL

PROBLEMA JURIDICO

Los socios de una sociedad anónima, cuyo patrimonio está representado en un edificio deciden constituir propiedad horizontal. Se pregunta: ¿Al asignar a cada accionista la propiedad, porqué valor deben hacer las escrituras?

TESIS

AL DECLARASE LOS INMUEBLES POR EL COSTO FISCAL, AVALÚO O AUTOAVALÚO, EL QUE SEA MAYOR SEGÚN EL CASO, DEBE ASIGNARSE EL VALOR CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS ASOCIADOS SEGÚN LAS ACCIONES POSEÍDAS.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 277 del Estatuto Tributario, el valor patrimonial de los inmuebles, para los contribuyentes sujetos al régimen de ajustes por inflación es el costo fiscal ajustado de acuerdo a lo señalado por el artículo 353 ibídem, dicho valor se debe tener en cuenta en el momento de la liquidación de la sociedad para asignarlo en cabeza de los asociados de acuerdo al número de acciones poseídas.

Para los no sujetos a ajustes por inflación, se debe tener en cuenta el costo fiscal, el avalúo catastral o autoavalúo según el caso, el que sea mayor.

De esta manera, no existe un ingreso para la sociedad con motivo de su liquidación en razón de lo cual se restituyen a los asociados sus aportes teniendo en cuenta la cantidad de acciones en cabeza de cada uno.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que la distribución de utilidades en acciones, o su traslado a la cuenta de revalorización del patrimonio o de la reserva de que trata el artículo 130 del Estatuto Tributario (mayor valor solicitado como depreciación) y a prima de colocación de acciones, es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (artículo 36-3 E.T.)

CMV