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Oficio 33632 de 2018 DIAN

(Tributario) Aplicación de la autorretención a título de renta

336322018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 33632 DE 2018

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000339 del 09/10/2018

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Autorretenedores

Fuentes formales: Estatuto Tributario. Art. 288.

Decreto 1625 de 2016. Arts.1.2.6.6 y ss.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al radicado de la referencia dentro del cual solicita aclaración del oficio con radicado interno No. 100208221-000579 del 27 de abril de 2018, el cual versa sobre la aplicación de la autorretención a título de renta enfocándose específicamente en ingresos por diferencia en cambio, requiriendo el peticionario lo siguiente:

“(...) se solicita que se aclare el alcance del Concepto 100208221-000579 del 27 de abril de 2018, para precisar que, para el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los ingresos objeto de autorretención corresponden a los “ingresos netos”, que son el resultado que al final del periodo de autorretención se tiene una vez se han sumado y restado los respectivos ingresos y egresos que se producen en razón de la diferencia en cambio durante el periodo, por estos los ingresos gravables, con arreglo en lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1o del Decreto 2201 de 2016”.

Para comenzar se precisa que los pronunciamientos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura de los mismos se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago, sin que la ley asimile o delimite estos ingresos como ingresos brutos o netos.

Por lo que la totalidad de la diferencia -entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago- configura la base gravable de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios que debe ser efectuada por el agente autorretenedor cuando los ingresos que causan la misma provienen de la diferencia en cambio.

Debe destacarse que la determinación de los ingresos gravables por la diferencia en cambio es aplicable únicamente sobre esta tipología de ingresos y en ningún caso reemplaza o exceptúa a los agentes obligados a efectuar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de realizar la misma sobre los demás abonos o pagos que causan la obligación tributaria sustancial.

Siendo en todos los casos la formula aplicable para determinar la base de la autorretención en la fuente a título de renta por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia la expuesta en el numeral 3 del artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016.

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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