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Oficio 4347 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿En temas de Comercio Exterior cuál norma prevalece: la Resolución 4240 del 2000 o la NTC 5656?

43472015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 4347 DE 2015

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 000221

Bogotá, D.C., 16 FEB. 2015

Ref.: Radicado 0383 del 27/11/2014

Tema:Aduanas
Descriptores:Comercio Exterior
Fuentes formales: Artículo 153 de la Resolución 4240 de 2000
Artículo 232-1 del Estatuto Aduanero

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia el consultante plantea, en temas de Comercio Exterior cuál norma prevalece: la Resolución 4240 del 2000 o la NTC 5656?

Primero, es importante precisar que las Normas Técnicas Colombianas (NTC) no son normas en fundamento por vías de ley, decreto o resolución, estas son meramente disposiciones técnicas y de certificación de calidades de productos o servicios, otorgadas a través de una entidad privada denomina ICONTEC.

En cuanto a cuál disposición es aplicable en temas de comercio exterior, la Resolución 4240 del 2000, reglamentaria del Decreto 2685 de 1999, fija los parámetros exigidos y es a la que se le debe surtir la debida aplicación.

En virtud de lo expresado anteriormente, se concluye que las disposiciones legales y reguladoras en el caso que se consulta, es la Resolución 4240 del 2000, ya que es norma especial, de jerarquía normativa y de efectivo cumplimiento; por lo tanto prevalecerán ante cualquier reglamentación de una entidad privada.

No obstante, es importante precisar, que el inciso 4º del artículo 153 de la Resolución 4240 de 2000 establece los márgenes de tolerancia para las importaciones de telas y tejidos de materias textiles de los capítulos 50 a 60 del Arancel de Aduanas; el no cumplimiento de dicha norma, tendrá como resultado las sanciones a las que hayan lugar, sin perjuicio a lo señalado en el artículo 232-1 del Estatuto Aduanero.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina