Oficio 5429 de 2017 DIAN
(Tributario) Normatividad fiscal aplicable para una fundación civil sin ánimo de lucro dedicada a la divulgación de contenido
Texto del documento
OFICIO 5429 DE 2017
(Marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 11 MAR. 2017
100208221- 000422
Ref.: Radicado 100001429 del 20/01/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por medio del escrito de la referencia, se consulta sobre la "normatividad fiscal aplicable para una fundación civil sin ánimo de lucro dedicada a la divulgación de contenidos religiosos de la Iglesia Católica y al desarrollo social de los grupos desfavorecidos”.
Respecto a las fundaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y corporaciones, la normatividad vigente es el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016 por el cual se modificó el artículo 19 del Estatuto Tributario, estableciendo que estos contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios estarán regidos conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.
En cuanto a los requisitos actualmente vigentes, la precitada norma prevé que estas entidades deberán solicitar ante la administración tributaria su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, conforme lo dispuesto en el artículo 148 de la ley en mención, que adicionó el artículo 356-2 del Estatuto Tributario en el cual se plasma este procedimiento. Tal solicitud se efectuará, siempre y cuando se cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 19 aludido, así:
"1. Que estén legal mente constituidas.
2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el artículo 356-1.”
Frente a la calificación al régimen tributario especial de que trata el artículo 148 antes mencionado, se informa que el sistema a través del cual se efectuara tal procedimiento, junto con los demás documentos requeridos se reglamentaran mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.
Ahora bien, en cuanto a las donaciones que se pretendan realizar al extranjero, con fundamento en el artículo 155 de la Ley 1819, se debe verificar respecto a la entidad beneficiaría: su legal constitución, así como estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal. En caso que estas entidades sean de las denominadas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, su calificación como perteneciente al Régimen Tributario Especial se deberá verificar antes de realizar la donación, presentación de la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, dependiendo del caso y por el periodo gravable anterior, excepto que su constitución se haya efectuado el mismo año y manejar los ingresos por donaciones en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados. Los anteriores requisitos se deben reunir, para que proceda el descuento referido en el artículo 257 del Estatuto Tributario.
Sobre el asunto, se informa que por medio del artículo 156 de la Ley 1819 se adicionaron al artículo 125-2 del Estatuto Tributario dos parágrafos, así:
"PARÁGRAFO 1o. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.
PARÁGRAFO 2o. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias”.
Ahora bien, es pertinente precisar en virtud del artículo 157 de la ley 1819, en el evento que la donación no haya sido a favor de una entidad perteneciente al Régimen Tributario Especial, no generara efectos respecto al descuento, será improcedente el mismo y se entenderán ingresos gravables para las entidades que los reciban.
Finalmente, en cuanto su pregunta final: ¿Cómo se acredita la calidad de entidad sometida al régimen especial de las entidades extranjeras?
En el artículo 140 de la Ley 1819 mencionado inicialmente, se establece cuales contribuyentes pertenecen al Régimen Tributario Especial, regidos conforme las normas aplicables a las sociedades nacionales. Así mismo, se expresan unos requisitos; anteriormente citados, a los que se deberá dar cumplimiento para proceder a solicitarle a la administración tributaria la calificación como contribuyente del régimen. Por lo tanto, en observancia de la normatividad señalada en el artículo 148 de esta ley que trata sobre la solicitud aludida y teniendo en cuenta la interpretación gramatical, la entidad previa a esta solicitud del contribuyente será la encargada de autorizar su calificación en el Régimen Tributario Especial mediante acto administrativo motivado, en caso de no proceder la calificación en razón a que no se cumplen con los requisitos legales para ello, procederá el recurso de reposición.
De manera que para efectos de acreditar la calidad de un contribuyente al Régimen Tributario Especial, se deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN tal calificación, esto previo a que el contribuyente interesado cumpla los requisitos enunciados en el artículo 140. La administración tributaria, una vez radicada la solicitud, revisará los documentos que se aporten a la misma, junto con los demás a tener en cuenta y que se establecerán vía reglamento por el Gobierno Nacional.
De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - "técnica”, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina