Oficio 915860 de 2021 DIAN
(Aduanero) Pago consolidado Operador Económico Autorizado
Texto del documento
OFICIO 915860 DE 2021
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-671
Bogotá, D.C.
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Pago consolidado Operador Económico Autorizado |
| Fuentes formales | Artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Consulta el peticionario cuál es el alcance de la expresión “dará lugar“ a que se refiere el tercer inciso del numeral 1 del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019, cuando indica que “El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado dará lugar a la suspensión del beneficio por un (1) año, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para realizar el pago, se demuestre que dicho incumplimiento fue con ocasión de la presentación de declaraciones aduaneras por trámite manual”. (Negrilla fuera de texto)
Frente a la consulta realizada, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 establece el término que tienen los diferentes usuarios aduaneros para realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate, cuando tengan derecho a este mecanismo de pago.
El numeral 1 de dicho artículo indica expresamente que los importadores que tengan la calidad de OEA deben realizar el pago consolidado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la suspensión del beneficio por un (1) año, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para realizar el pago, se demuestre que dicho incumplimiento fue con ocasión de la presentación de declaraciones aduaneras por trámite manual.
Así pues, la expresión “dará lugar” debe entenderse en el sentido natural y obvio de la misma (cfr. artículo 28 del Código Civil), o sea que incumplir con el pago consolidado traerá como consecuencia la suspensión de este beneficio y en ningún momento será potestativo de la Autoridad Aduanera evaluar si aplica o no dicha suspensión.
Nótese que la única excepción que la norma consagra es cuando el operador económico autorizado demuestra dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para el pago consolidado, que dicho incumplimiento fue con ocasión de la presentación de declaraciones aduaneras por trámite manual.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículo 18 del Decreto 1165 de 2019
Descriptores
Pago consolidado Operador Económico Autorizado