Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 16 de 2006 DIAN

(Tributario) ¿Es procedente importar una mercancía que es similar a otra que fue clasificada como unidad funcional, bajo la su

162006Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 16 DE 2006

(Mayo 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá, D.C. 4 MAYO 2006

 
5300012- 035596

CONCEPTO No. 00016

AREA: Aduanera

 
Señor

ALBA INES ZULUAGA P.

Asistente de Comercio Exterior.

Comercial Plastider

Cra 43 No. 31-39

Medellín

Ref.: Consulta radicada bajo el número 2150 de 12/01/2006 y 4658 de 19/01/06

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Aduanas

DESCRI PTORES CLASIFICACION ARANCELARIA – ALCANCE

FUENTES FORMALES Decreto 2685/99, arts 135 y 236

PROBLEMA JURIDICO:

Es procedente importar una mercancía que es similar a otra que fue clasificada como unidad funcional, bajo la subpartida arancelaria indicada mediante resolución expedida por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a otra empresa?

 
TESIS JURIDICA:

La mercancía importada como unidad funcional debe ser clasificada arancelariamente según las características especiales de la misma.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 133 del Decreto 2685 de 1999, dispone lo referente a la importación de unidades funcionales indicando que cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, deberá declararse cada envío por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca en el arancel de aduanas o por la autoridad aduanera, según corresponda, dejando constancia de que la mercancía descrita es parte de la unidad funcional.

 
Por su parte en la nota legal 4 de la sección XVI del arancel de aduanas, se aclara lo referente a las unidades funcionales indicando:

 
”Esta nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas del capítulo 84, o más frecuentemente, del capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice”.

 
“Para la aplicación de la presente nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjuntos”.

 
Como se observa, no es obligatorio que haya una resolución de clasificación arancelaria como unidad funcional para que una mercancía se importe como tal; no obstante y teniendo en cuenta que el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999 faculta a los particulares para que soliciten a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la clasificación arancelaria de mercancías, en el evento que exista este pronunciamiento que se hace mediante resolución, dicha clasificación aplicaría para mercancía con características iguales, de lo contrario en cada caso en particular debe hacerse la correspondiente clasificación arancelaria, que dependerá básicamente de las características especiales de la mercancía a importarse amparada bajo la figura de unidad funcional.

 
Respecto a la aplicación de las resoluciones de clasificación arancelaria, remito copia del concepto jurídico No. 061 de 2002, por ser la doctrina vigente sobre el tema.

 
Por lo cual se concluye que la mercancía importada como unidad funcional debe ser clasificada arancelariamente según las características especiales de la misma.

 
Por último le comento que su segunda inquietud fue remitida a la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

 
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co< http:ll www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” “técnica-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

GRETTY LOPEZ ALBAN

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera