Concepto 34 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Es responsable y está sometida a sanción una sociedad de intermediación aduanera por la no presentación de la d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 34 DE 2002
(Marzo 6)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
RESPONSABILIDAD DE LAS SIAS.
PROBLEMA JURÍDICO
Es responsable y está sometida a sanción una sociedad de intermediación aduanera por la no presentación de la declaración de exportación definitiva dentro del plazo legal cuando el incumplimiento se produjo por el suministro inoportuno de los documentos por parte del mandante?
TESIS JURÍDICA
LA SOCIEDAD DE INTERMEDÍACIÓN ADUANERA ESTÁ SOMETIDA A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES CUANDO NO PRESENTA OPORTUNAMENTE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA SIN TENER EN CUENTA LAS CAUSAS QUE DIERON LUGAR AL HECHO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Señala el artículo 483 del Estatuto Aduanero que constituyen, entre otras, infracciones leves de los declarantes en el Régimen de Exportación:
"3.3. No presentar dentro de¡ plazo previsto en este Decreto, la Declaración de Exportación con datos definitivos, cuando la Autorización de Embarque se haya diligenciado con datos provisionales.
3.4. No presentar dentro del plazo previsto en este Decreto, la Declaración de Exportación Definitiva, cuando el declarante haya efectuado embarques parciales con cargo a un mismo contrato, consolidando la totalidad de las autorizaciones de Embarque tramitadas en el respectivo período.
3.5. No presentar dentro del plazo previsto en este Decreto, la Declaración de Exportación Definitiva, cuando el declarante haya efectuado embarques fraccionados con datos provisionales consolidando la totalidad de las autorizaciones de Embarque tramitadas en el respectivo período, con datos definitivos".
De la norma citada se desprende que el incumplimiento en la presentación de la declaración recae sobre el declarante en la medida en que el contrato de mandato conlleva el compromiso de tramitar la exportación cumpliendo, entre otras, las obligaciones previstas en los artículos 284 y 287 del Estatuto Aduanero y los artículos 247, 251 y 254 de la Resolución 4240 de 2000.
Los exportadores incurren en las siguientes sanciones, de conformidad con el parágrafo del artículo 483, tal como quedó según el Decreto 1232 de 2001.
1. Ceder sin previo aviso a la Aduana mercancías que se encuentren en el exterior bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.
2. No terminar las modalidades de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo o para reimportación en el mismo estado, o los Programas Especiales de Exportación, en la forma prevista en los artículos 294, 301 y 332 del decreto que nos ocupa.
Por otra parte, no debe perderse de vista que siendo el mandato un contrato, que puede ser escindido por una de las partes, cuando no se otorgan las garantías y condiciones necesarias para su debido cumplimiento, no puede excusarse la SIA ante las autoridades aduaneras.
Por lo expuesto es la sociedad de intermediación aduanera quien responde por el incumplimiento en la presentación de la declaración de exportación definitiva sin tener en cuenta las causas que dieron lugar al hecho.
JCOD/CBPP