Concepto 58 de 1996 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable efectuar revisión o control posterior a las Declaraciones de Legalización cuando la División de Fiscal
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 58 DE 1996
(Julio 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable efectuar revisión o control posterior a las Declaraciones de Legalización cuando la División de Fiscalización ha proferido Resolución ordenando la entrega de la mercancía?
TESIS JURIDICA
SI ES VIABLE EFECTUAR REVISIÓN O CONTROL POSTERIOR A LAS DECLARACIONES DE LEGALIZACIÓN ASÍ LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN HAYA PROFERIDO RESOLUCIÓN ORDENANDO LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA.
DESCRIPTORES
DECLARACION DE LEGALIZACION -Control posterior
INTERPRETACION JURIDICA
La legalización es un mecanismo jurídico consagrado en las normas aduaneras mediante el cual se le permite al importador declarar la mercancía introducida al territorio nacional sin observancia de los requisitos y procedimientos previstos legalmente. Para tal efecto, el importador deberá presentar una declaración de legalización, con el pago de los tributos aduaneros y el valor del rescate correspondiente consagrado en el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 4o. del Decreto 1672 de 1994.
Este procedimiento procede en cualquier tiempo o, cuando exista actuación de la administración aduanera. Se podrá legalizar en cualquier estado del proceso administrativo adelantado para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, pero en todo caso, antes de la ejecutoria del acto administrativo que decreta el decomiso, por cuanto una vez ocurrido dicho fenómeno procesal, la mercancía decomisada pasará a favor del fisco nacional.
Lo anterior permite inferir, que la presentación de la declaración de legalización, en cualquier estado del proceso administrativo adelantado para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas da lugar a su terminación, por cuanto el mismo Decreto 1909 de 1992, en su artículo 82 inciso primero dispuso los efectos jurídicos de la declaración de legalización al prescribir que “de ser procedente la declaración de legalización, la mercancía descrita se considerará, para efectos aduaneros PRESENTADA, DECLARADA Y RESCATADA.
Por los efectos jurídicos que otorga la ley a la declaración de legalización, la Administración debe proceder a archivar el proceso administrativo adelantado para definir la situación jurídica de la mercancía aprehendida y proferir resolución ordenando la entrega de la misma, sin que le sea dable a las autoridades aduaneras reabrir la investigación o iniciar otra diferente al mismo sujeto, por el mismo objeto y por los mismos hechos.
Lo anterior por cuanto, la norma es clara en determinar que sólo la mercancía descrita en la declaración de legalización, naturalmente con su respectivo levante-, se considerará presentada declarada y rescatada. De tal manera que, si al importador se le adelanta una investigación y presenta una declaración de legalización aduciendo que ella ampara una mercancía determinada y ésta no corresponde con la descrita en la declaración de legalización es procedente que las autoridades fiscalizadoras actúen conforme a las atribuciones e instrucciones previstas en la ley.
Pero a contrario sensu, si la mercancía presentada por el importador coincide con la descrita en la declaración de legalización no será procedente adelantarle una nueva investigación o reabrir la anterior, precisamente por los efectos jurídicos que la ley otorga a la declaración de legalización y por la expedición del acto administrativo proferido por las autoridades fiscalizadores ordenando la entrega de la mercancía.
Cosa distinta son las investigaciones que pueden adelantar las autoridades de impuestos y aduanas sobre declaraciones de legalización para establecer la práctica de hechos que impliquen un menor pago de tributos aduaneros. Esta Investigación podrá adelantarse, para proferir liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor, dentro de los dos años siguientes a la presentación de la declaración de legalización en los bancos o entidades financieras autorizadas. El requerimiento especial aduanero que se haga al importador por estos hechos interrumpe el término de firmeza de la declaración de importación.
Por lo anterior se concluye que, las Declaraciones de legalización pueden ser objeto de control posterior para determinar hechos que impliquen un menor pago de tributos aduaneros, siempre y cuando la declaración no se encuentre en firme; pero no para determinar si la mercancía se introdujo al País con o sin observancia de los requisitos y procedimientos previstos en la legislación aduanera para su legal importación salvo que la mercancía objeto de investigación no coincida con la descrita en la declaración de legalización.
EVS/GPLA