Concepto 16681 de 1988 DIAN
(Tributario) Determinación de la sanción
Texto del documento
CONCEPTO 016681 DE 1988
Agosto 26 de 1988
DETERMINACION DE LA SANCION POR CORRECCION
Solicitan ustedes concepto acerca de la correcta aplicación del artículo 38 del Decreto 2505 de 1987, en lo referente a los valores que deben tomarse para establecer, sea el mayor valor a pagar, sea el menor valor del saldo a favor, para liquidar la sanción por corrección a las declaraciones tributarias. Ocasiona la consulta el hecho de que mientras las instrucciones que acompañan los formularios oficiales dicen que se tomen los valores de los códigos HA, hay funcionarios de impuestos que inducen a tomar los de los códigos FU.
Este Despacho considera, en primer lugar, oportuno recordar que es responsabilidad propia de los contribuyentes el correcto diligenciamiento de sus declaraciones tributarias y que los funcionarios administrativos apenas proporcionan una ayuda de naturaleza indicativa.
Por otra parte, conceptúa que la aplicación correcta de la norma de referencia en el caso del ejemplo asumido en el instructivo de personas naturales es la que allí se expone. Esto es, la base para liquidar la sanción por corrección de la declaración se toma sobre los valores del código HA, si el caso es de mayor valor a pagar, y sobre los del código HB en tratándose de menor saldo a favor: lo mismo vale para el formulario de sociedades.
En todo caso, debe tenerse cuidado de tomar aquellos valores sin incluir el correspondiente a la propia sanción por corrección que se trata de liquidar.
No puede ser de otra forma, considerando que también los valores de los renglones intermedios entre los códigos FU y HA son susceptibles de corrección.
Correlativamente, las mismas pautas son válidas para liquidar la sanción por corrección sobre declaraciones del impuesto sobre las ventas.