Concepto 30587 de 1990 DIAN
(Tributario) Si una compañía telefónica firmó un contrato con una firma extranjera para el suministro de cable telefónico y
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 30587 DE 1990
(Diciembre 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Artículos 20 y 24 del Estatuto Tributario.
Mediante escrito de la referencia, consulta usted, lo siguiente:
Una compañía telefónica firmó un contrato con una firma extranjera para el suministro de cable telefónico. El pago de la importación se realizó mediante carta de crédito otorgada por un Banco local. La firma extranjera no tiene domicilio en el país.
Con base en lo anterior pregunta ¿qué porcentaje de retención a título de impuesto de renta y de remesas se debe efectuar y quién es el responsable?.
Asimismo ¿cual sería la retención en el caso de un contrato igualmente de su ministro pero extranjera que tiene sucursal en Colombia?.
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades extranjeras solamente son contribuyentes sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
A su vez, el artículo 24 ibídem, enumera qué ingresos se consideran de fuente nacional y en su numeral 14, establece: “Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país”.
Es evidente que el suministro de cables telefónicos, por parte de la firma extranjera, con destino a la compañía consultante, se enmarca dentro de este numeral, pues se trata de una actividad comercial. Pero tal actividad no se genera dentro del país.
Así las cosas, los pagos o abonos en cuenta que efectúe la compañía consultante a la firma extranjera por el suministro de cables telefónicos no son gravables en el país al tenor de lo previsto en el artículo 20 del Estatuto tributario y, en consecuencia, no están sometidos a retención en la fuente por concepto del impuesto a la renta y de remesas, por mandato expreso del artículo 418, ibídem.
Ahora bien: Comoquiera que el artículo 20 del Estatuto Tributario, establece que las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional, sin distinguir si tienen sucursales en Colombia o no, consideramos que ello es irrelevante, siempre que la transacción se realice en el exterior.
Sin embargo, no sobra advertir que si la sucursal de la compañía extranjera es quien hace la importación y el posterior suministro de los cables a la entidad consultante, tal actividad se enmarca dentro de lo previsto en el numeral 14 del artículo 24 del Estatuto Tributario constituyendo ingreso de fuente nacional, el cual es gravable en Colombia y sujeto a retención en la fuente.
En este mismo sentido, el Despacho se pronunció mediante Concepto No. 027753 del año en curso, del cual le anexamos fotocopia.
HGSR.