Concepto 73473 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Las empresas extranjeras pertenecientes a países miembros del pacto andino que prestan servicios en Colombia est
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 73473 DE 2001
(Agosto 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES
PACTO ANDINO - EMAS
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Las empresas extranjeras pertenecientes a países miembros del pacto andino que prestan servicios en Colombia están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos que por ese concepto perciben en el país?
TESIS JURIDICA
SI ESTÁN SOMETIDAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS LOS INGRESOS QUE POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS PERCIBEN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS EN COLOMBIA.
INTERPRETACION JURIDICA
En términos generales y de acuerdo con lo dispuesto en los artí culos 12 y 20 del Estatuto Tributario y salvo las excepciones específicas en los pactos internacionales y en el derecho interno las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente sobre sus rentas de fuente nacional.
Son igualmente sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas, en los términos de los artículos 319 y siguientes del Estatuto Tributario, (Título IV Libro Primero) por la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera sea el beneficiario de las mismas o el de la transferencia, salvo, claro está, las exoneraciones específicas en los pactos internacionales
El artículo 24 del citado ordenamiento legal considera como ingresos de fuente nacional entre otros, la prestación de servicios dentro del territorio nacional de manera permanente o transitoria, o las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, la prestación de servicios de personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrolle dentro del país, las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera sea el lugar donde se haya prestado, etc., por lo tanto en estas condiciones las empresas extranjeras que realizan alguna de estas actividades o de las señaladas de manera enunciativa en el artículo 24 y siendo contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir con todas y cada una de las obligaciones tributarias que el Estado colombiano impone, como son entre otras la de presentar sus declaraciones de renta y complementarios, ventas y retenció;n en la fuente cuando a ello hubiere lugar, facturar los servicios prestados en Colombia, etc.
Y es lo general que, como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios que son, todos los ingresos que perciban en desarrollo de su actividad o a título de ganancias ocasionales están gravados y sometidos a retención en la fuente si quien los efectúa tiene la calidad de agente retenedor.
Así las cosas podemos afirmar que, las sociedades extranjeras tributan en Colombia sobre los ingresos que perciban como contraprestación por la prestación de servicios en el país y por tanto se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta el cual debe ser retenido en la fuente a la tarifa del 35% aplicable sobre el valor nominal del pago o abono respectivo, salvo que se trate de aquellos pagos respecto de los cuales se prevé una tarifa especifica.
Adicionalmente la transferencia o situación en el exterior de estos ingresos gravados de fuente nacional directamente o a través de intermediarios o cuentas bancarias en el exterior, o mediante compensaciones, causa el impuesto de remesas el cual se retendrá en la fuente a una tarifa del 7% aplicable a la base que resulte de restar del pago o abono respectivo el impuesto sobre la renta correspondiente. salvo que se trate de aquellos pagos respecto de los cuales igualmente se prevé una tarifa especifica.
En cuanto al régimen impositivo previsto en el Pacto Andino, la División de Asuntos Internacionales de esta Dirección en Oficio 74-00-031/134 radicación 029969 del 11 de abril de 2001 indicó, que en la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena contentiva del Convenio para evitar la doble tributación entre los países miembros que se encuentra vigente, contempla en sus artí culos 13 y 14 en relación a los ingresos relativos a la prestació n de servicios, lo siguiente:
Artículo 13 "Rentas provenientes de prestación de servicios personales:
Las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, percibidas como retribuciones por servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, solo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, con excepción de sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones similares, percibidos por:
a). Las personas que prestaren servicios a un País Miembro, en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas, que solo serán gravables por el País miembro aunque los servicios se presten dentro del territorio de otro País Miembro.
b). La tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional, que solo será n gravables en el País Miembro en cuyo territorio estuviere domiciliado el empleador.
"14 Empresas de servicios profesionales y asistencia técnica.
Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales y asistencia técnica serán gravables solo en el País Miembro en cuyo territorio se presten tales servicios."
Siendo así forzoso es concluir, que las empresas de países integrantes del Pacto Andino que prestan servicios en Colombia, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de los ingresos que por la prestación de servicios en el País perciben.
Tratándose de servicios de consultoría prestados sociedades extranjeras sin domicilio en el país, el artículo 408 del Estatuto Tributario en su inciso 2°, prescribe:
"Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuestos de renta y de remesas, bien sea que se presten en el país o desde el exterior."
JGB