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Concepto 79119 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Puede contener la palabra "mandato" la certificación al proveedor para que proceda la devolución del impuesto a

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CONCEPTO TRIBUTARIO 79119 DE 1998

(Octubre 7)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CERTIFICADO A PROVEEDORES

PROBLEMA JURIDICO

¿Puede contener la palabra “mandato” la certificación al proveedor para que proceda la devolución del impuesto a las ventas cuando se trata de entrega en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional?

TESIS JURIDICA

LOS CERTIFICADOS A PROVEEDORES PUEDEN CONTENER LA PALABRA MANDATO PARA TENER DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 6o literal f. del D. 1000 de 1997 establece, entre otros requisitos para solicitar la devolución de saldos favor liquidados en la declaración de impuesto a las ventas, que se anexe una certificación expedida por la Sociedad Comercializadora al proveedor cuando se trate de ventas en el país de bienes de exportación a Sociedades de Comercialización Internacional.

El D. 1740 de 1994 define el certificado al proveedor; CP como el documento mediante el cual las sociedades de comercialización internacional reciben de sus proveedores, a cualquier título, mercancías del mercado nacional y se obligan a exportarlas en su mismo estado o una vez transformadas, en los términos establecidos en el artículo 3o del mismo decreto. El subrayado es del despacho.

El parágrafo segundo indica que para efectos de la exención prevista en los artículos 479 y 481 del E.T. y 1o del D. 653 de 1990 este certificado al proveedor CP, es documento suficiente para demostrar la no causación del impuesto sobre as ventas ni de retención en la fuente.

El parágrafo 1o del artículo 1o del D. 653 de 1994 (SIC) dice que para todos los efectos previstos en el D. 1740 de 1994 y demás normas que lo adicionen o modifiquen se presume que el proveedor efectúa la exportación desde:

a) El momento en que la sociedad de comercialización recibe las mercancías y expide el certificado al proveedor.

b) Cuando de común acuerdo con el proveedor expida un solo certificado que agrupe las entregas recibidas por la Comercializadora internacional, durante un período no superior a tres meses.

Finalmente el artículo 5o de la Ley 67 de 1979 señala que la realización de las exportaciones, será responsabilidad de la sociedad de comercialización internacional y por tanto si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el artículo 3o de la misma ley, deben las sociedades pagar al fisco nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el Interés moratoria fiscal sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias.

De lo expuesto se infiere que al recaer la responsabilidad de las exportaciones en la sociedad Comercializadora, independientemente del título por el que se entreguen las mercancías para su exportación y que en el certificado al proveedor se indique la palabra mandado, es procedente la devolución del impuesto sobre las ventas por exportación de mercancías por intrmedio de la citada sociedad.

CBPP