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Concepto 111497 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿La publicación en una página WEB de los inventarios y-o nombres genéricos de autopartes de comerciantes para q

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CONCEPTO TRIBUTARIO 111497 DE 2000

(Noviembre 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

PUBLICACIONES EN PÁGINAS WEB

PROBLEMA JURIDICO:

¿La publicación en una página WEB de los inventarios y/o nombres genéricos de autopartes de comerciantes para que sea accedido por otros comerciantes, fabricantes y particulares se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas a la tarifa del 10%?

TESIS JURIDICA:

SI. LA DIVULGACIÓN DE ANUNCIOS, COMERCIALES, AVISOS Y CUÑAS A TRAVÉS DE PÁGINAS WEB SE CONSIDERA SERVICIO DE PUBLICIDAD SUJETO A UNA TARIFA DEL 10% HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000.

INTERPRETACION JURIDICA:

Son hechos que dan lugar a que el Impuesto sobre las Ventas se cause, según el artículo 420 del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles así como la prestación de servicios.

El servicio de publicidad se encuentra definido por el artículo 25 de Decreto 433 de 1999 como "todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como, radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios.

Conforme a esta disposición, para que una actividad sea considerada servicio de publicidad se requiere que la misma se dirija a la creación, al diseño, a la elaboración y divulgación de anuncios, avisos, cuñas o comerciales. También se considera publicidad el arrendamiento de espacios para que los mensajes publicitarios se materialicen.

Las páginas Web, documentos digitales que a través de la WWW (World Wide Web) pueden llegar a mostrar información de carácter publicitario de manera rápida y eficaz, ya sea que pertenezcan a una persona distinta del anunciante o al mismo anunciante, son consideradas como un medio que hace posible que un producto se anuncie y de a conocer no solo a los comerciantes del mismo producto, a sus fabricantes sino al público en general de todo el mundo.

Por lo anterior, las actividades a que hace relación el artículo 25 del Decreto 433 de 1999 como son aquellas tendientes a la divulgación del anuncio, aviso, cuña o comercial, en la World Wide Web a través de páginas WEB se consideran servicio de publicidad con su tarifa del 10% hasta el 31 de diciembre del año 2000 en cabeza de quien lo presta.

YHA