Oficio 15538 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿En qué renglón del formulario 325 "Declaración del Impuesto sobre las Ventas-IVA de prestadores de Servicios e
Texto del documento
OFICIO 15538 DE 2019
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100017671 del 18/03/2019
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Prestación de Servicios al País Desde el Exterior
Fuentes formales Resolución 51 de 2018.
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En atención a la consulta, en la que solicita:
1. ¿En qué renglón del formulario 325 “Declaración del Impuesto sobre las Ventas-IVA de prestadores de Servicios el Exterior”, los responsables del impuesto del exterior pueden reportar los impuestos descontables procedentes para determinar su obligación a cargo?
2. ¿En qué renglón del formulario 325 “Declaración del Impuesto sobre las Ventas-IVA de prestadores de Servicios el Exterior, los responsables del impuesto del exterior pueden reportar las retenciones en la fuente practicadas que disminuyen su obligación a cargo?
3. Teniendo en cuenta que, por los bimestres IV, V y VI DE 2018 Y EN EL BIMESTRE 2019 no se incluyó en el formulario 325 “Declaración del Impuesto sobre las ventas IVA de prestadores de servicios del exterior los impuestos descontables pagados ni las retenciones en la fuente practicadas, para solicitar lo pagado en exceso ¿se deberá corregir las declaraciones y adelantar el trámite de devolución previsto en los artículos 850 y siguientes?
En primer lugar, se reitera lo establecido en la Resolución 51 de 2018 el cual manifiesta que se habilitará un mecanismo de recaudo internacional, para que los responsables no residentes o no domiciliados en Colombia puedan pagar el impuesto recaudado por los servicios prestados desde el exterior a usuarios directos o destinatarios de los mismos que tengan su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de actividad económica en Colombia. En este sentido mediante Resolución 69 de 2018 se prescribió el formulario 325 para la presentación de la Declaración del impuesto sobre las ventas de prestadores de servicios desde el exterior para el año 2018 y siguientes, el cual solo podrá ser utilizado por estos.
Como se puede observar, dentro de los renglones y sus instrucciones establecidos en el mencionado formulario, no establece la posibilidad para tomar descontables. El impuesto generado es el resultado de aplicar la tarifa del IVA al total de los ingresos derivados de las operaciones gravadas. Se podrán restar únicamente el valor correspondiente a las devoluciones por servicios anulados, rescindidos o resueltos.
Por lo tanto, en los casos en que el prestador de servicios del exterior haya pagado IVA en el país (erogaciones relacionadas a la prestación del servicio desde el exterior), y desee tomar como descontables y/o retención del IVA que le practicaron, deberá someterse a las reglas generales tanto sustanciales y formales del impuesto presentado la declaración del impuesto sobre las ventas (formulario 300) establecidas para los responsables del mismo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica