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Oficio 66865 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011, establecieron controles para que quienes pretendan acceder a la pr

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OFICIO 66865 DE 2014

(Diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.,

100208221-1426

Ref.: Radicado 71156 del 12/12/2014

Cordial saludo,

Comedidamente, en atención a la solicitud de observaciones a las conclusiones expresadas en el radicado de la referencia, en lo que compete a este despacho nos permitimos presentar el siguiente comentario a la observación Nro. 2, en cuanto a los numerales 6o y 7o del Decreto Reglamentario 4910 de 2011:

Los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011, establecieron controles para que quienes pretendan acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, puedan ser objeto de registro, seguimiento y verificación posterior, eliminando la posibilidad de que quienes no cumplan con las condiciones previstas por la ley incurran en el uso indebido de un beneficio tributario restringido por mandato de la misma ley.

Así mismo, es de precisar que mediante Auto de fecha (28) de agosto de 2014, la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Honorable Consejo de Estado, CP Jorge Octavio Ramírez Ramírez, a instancia de la demanda de nulidad contra el Decreto 4910 de 2011, decretó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del artículo 7o del Decreto 4910 de 2011 y del aparte del artículo 9o ibídem que dispone "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7o del presente decreto", situación que conlleva a supeditarnos a la medida tomada y a. la decisión final que profiera el Consejo de Estado.

Ahora bien, la DIAN en ejercicio de sus funciones de control y fiscalización, dentro del marco del decreto 4910 de 2011, lo que hace es prevenir y controlar que el beneficio lo tomen quienes incumplan las condiciones previstas por la Ley y su reglamento.

Así mismo, mediante doctrina vigente emitida de forma permanente por este despacho y por videos de carácter público dispuestos en la página web de la DIAN, you tube, internet y el desarrollo de jornadas de capacitación en diferentes auditorios, desde el año 2011 a la fecha, ha venido orientando, aclarando y precisando a las NPE, el procedimiento a seguir, sus obligaciones fiscales y demás aspectos relacionados con os beneficios otorgados por la Ley 1429 de 2010.

Finalmente, le informamos que en relación con las conclusiones Nros. 1, 3, 4, 5, 6 y 7, este despacho dio traslado a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, de la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional de a DIAN, para que se pronuncie con sus observaciones correspondientes.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina