Oficio 901042 de 2020 DIAN
(Tributario) ¿Un hospital está obligado, por la prestación de los servicios de salud de hospitalización, urgencias, consulta
Texto del documento
OFICIO 901042 DE 2020
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208221 – 401
Bogotá, D. C., 13 /04 / 2020
| Tema: | Impuesto a las ventas |
| Descriptores: | Factura – Obligación |
| Fuentes formales: | Artículo 616-1 Estatuto Tributario. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Respecto al radicado de la referencia, la peticionaria consulta si el Hospital Militar Central está obligado, por la prestación de los servicios de salud de hospitalización, urgencias, consulta externa, terapias y demás servicios ambulatorios y de apoyo diagnóstico, a entregar factura individual a los pacientes.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 Estatuto Tributario, la obligación de expedir factura o documento equivalente opera para toda venta y prestación servicios. Sin embargo, sobre este asunto, en el oficio 0226648 de 2019, este Despacho analizando la expedición de factura por el concepto de tasas, concluyó:
“Lo explicado, permite concluir que el cobro de tasas, no es objeto de la obligación de facturar, debido a que, si bien las mismas están precedidas de la prestación de un bien o servicio, este pago escapa a una venta o prestación de servicios con el carácter voluntario y comercial de que trata el artículo 615 del ET., ya que en realidad configura una imposición legal de pagar un tributo".
Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que la facturación en materia de servicios, se efectúa en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios a consumidores finales, tal como lo expresa el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, en el caso objeto de consulta, deberá la consultante analizar si los servicios descritos obedecen a la prestación de un servicio que da origen a un pago derivado del mismo por parte del consumidor final, susceptible de constituir ingreso, caso en el cual, deberá expedir las respectivas facturas de venta a quien contrata el servicio, en la forma en que lo indican los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario.
Para finalizar, se informa que este Despacho se ha pronunciado mediante oficio No. 002401 de 2020 sobre el escenario de transición en la implementación de la factura electrónica de venta con validación previa. De igual manera, se precisa que esta Entidad deberá expedir los actos administrativos con el fin de establecer el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación durante el año 2020. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud, se remite el oficio mencionado para mayor conocimiento y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica