Concepto 12 de 1996 DIAN
Certificados de inspección preembarque
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 12 DE 1996
(Enero 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO:
¿Una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios debe presentar el Certificado de Inspección Preembarque en las importaciones de las mercancías que trata el artículo 1o del Decreto 1574 de 1995?
TESIS JURIDICA:
UNA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SI DEBE PRESENTAR EL CERTIFICADO DE INSPECCION PREEMBARQUE EN LAS IMPORTACIONES DE LAS MERCANCIAS QUE TRATA EL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO 1574 DE 1995.
DESCRIPTORES:
CERTIFICADOS DE INSPECCION PREEMBARQUE
INTERPRETACION JURIDICA:
El Decreto 2531 de 1994 estableció como requisito para el levante de las mercancías en el proceso de importación, la presentación del Certificado de Inspección Preembaque expedido por las Sociedades de Certificación autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual puede ser solicitado voluntariamente por el importador u obligatoriamente cuando así lo exija el Gobierno Nacional.
En desarrollo de este Decreto, se expidió el Decreto 861 de 1995 modificado a su vez por el Decreto 1574 de 1995, el cual determina en el artículo 1o la lista de bienes sensibles para los cuales se exige certificado de inspección preembarque emitido por una de las Sociedades de Certificación autorizadas por la DIAN como condición para su ingreso al país.
Con posterioridad al Decreto 861 de 1995 el Gobierno Nacional expide el Decreto 1131 de 1995, en el cual se señalan las excepciones alas obligaciones consagradas en el artículo 1o del Decreto 861 de 1995.
En efecto, el artículo 1o del Decreto 1131 prevé:
“Exceptúanse de las obligaciones previstas en el Decreto 861 de 1995 las importaciones de las mercancías allí señaladas que efectúen:
a.- La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales y los Establecimientos Públicos del orden nacional, departamental, municipal o Distrital.
……” (subrayado fuera de texto).
Cuando la norma exceptúa del certificado de Inspección Obligatorio a los sujetos de derecho público de orden descentralizado, menciona únicamente a los Establecimientos Públicos y deja por fuera a las Empresas Industriales y Comerciales del orden nacional, departamental, municipal o distrital.
Es decir que a la luz de la legislación aduanera vigente es claro que tales Empresas que se caracterizan por poseer personería jurídica propia, autonomía administrativa y patrimonio independiente y que se rigen por las normas de derecho privado, no están eximidas de la obligación de presentar el Certificado de Inspección Preembarque en las importaciones de las mercancías señaladas en el artículo 1o del Decreto 1574 de 1995.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
YHA/EVS/AHR