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Concepto 91 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia competente para expedir la certificación de pago total de los tributos aduaneros correspon

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 91 DE 2001

(Febrero 28)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTORES

IMPORTACION TEMPORAL LEASING

CERTIFICACION

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es la dependencia competente para expedir la certificación de pago total de los tributos aduaneros correspondientes a la importación temporal de mercancías en arrendamiento?

TESIS JURIDICA

COMPETE A LA DIVISIÓN DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN POR PAGO TOTAL DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS CORRESPONDIENTES A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO.

INTERPRETACION JURIDICA

El parágrafo del artículo 224 del Decreto 2666 de 1984 establece lo siguiente:

"Cuando una importación temporal correspondiente a un arrendamiento con o sin opción de compra paga la totalidad de las cuotas correspondientes a los derechos de importación, otros impuestos y recargos que aplica la Aduana, la Declaración correspondiente se convierte en comprobante de despacho a consumo con la sola certificación de la Aduana donde se realizaron lo pagos."

Ahora bien, como tantas veces lo sostuvo este Despacho la norma transcrita continuó vigente luego de la expedición del Decreto 1909 de 1992, pues no se produjo ni su derogatoria tácita, ni su derogatoria expresa, sino que simplemente dichas normas de importación temporal en arrendamiento se armonizaron con lo previsto para la importación temporal de largo plazo, siendo considerada una especie de ésta.

Así las cosas se le aplicó a la importación de mercancías en arrendamiento lo previsto por las Resoluciones 408 y 371 de 1992, reglamentarias del Decreto 1909 del mismo año, en cuyos artículos 14 y 41 respectivamente se señalaba que el declarante debería entregar a la División Operativa de la Administración de Aduana de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía, original y la tercera copia de la declaración y del recibo oficial de pago en bancos.

Por lo tanto cada vez que el importador efectuaba el pago de una de las cuotas por concepto de tributos aduaneros de la importación temporal debí;a entregar a la División Operativa copia del recibo oficial de pago.

Actualmente tales funciones fueron asumidas por la División de Servicio al Comercio Exterior, conforme a la Resolución 5632 del 19 de julio de 1999, por la cual se distribuyen funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuyo artículo 720, literales a y c, disponen:

"Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos y condiciones previstos por la ley;"

"Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."

Por lo anterior queda claro que es la División de Servicio al Comercio Exterior la competente para expedir la certificación por pago total de los tributos aduaneros correspondientes a la importación temporal de mercancías en arrendamiento de que trata el parágrafo del artículo 224 del Decreto 2666 de 1984

Por último cabe señalar que el artículo 571 del Decreto 2685 de 1999 derogó expresamente el citado artículo 224 del Decreto 2666 de 1984.

AUC/EVS