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Concepto 97 de 1995 DIAN

Medio de transporte - Arribo. Medio de transporte - Arribo a lugar no habilitado

971995
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 97 DE 1995

(Julio 4)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Qué debe hacer la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando un medio de transporte con matrícula extranjera se encuentra en lugar no habilitado?

TESIS JURIDICA

LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CUANDO UN MEDIO DE TRANSPORTE SE ENCUENTRA EN LUGAR NO HABILITADO DEBE APREHENDERLO PARA DAR CURSO AL TRAMITE CORRESPONDIENTE.

DESCRIPTORES

MEDIO DE TRANSPORTE - Arribo

MEDIO DE TRANSPORTE - Arribo a lugar no habilitado

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 8o del Decreto 1909 de 1992 establece en sus incisos 1 y 2 lo siguiente:

“Arribo del medio de transporte

Todo medio de transporte que llegue al territorio nacional o que se traslade desde una parte del país que goce de un tratamiento preferencial a otra que no lo tenga, deberá arribar por los lugares habilitados por la Dirección de Aduanas Nacionales, en los términos en que se confiera tal habilitación.

Por circunstancias especiales debidamente motivadas, la Administración de Aduanas, en su respectiva jurisdicción, podrá autorizar la entrada de medios de transporte por lugares no habilitados o en días y horas no señalados...”.

Por su parte el artículo 10 del citado Decreto establece:

“Importación del Medio de Transporte. El medio de transporte de matricula extranjera que arribe al territorio nacional con el cumplimiento de los requisitos, así como el material propio para el cargue, descargue, manipulación y protección de las mercancías que se transporten en el mismo, se entenderá importado temporalmente por el tiempo normal para las operaciones de descargue, cargue o mantenimiento del medio de transporte, sin la exigencia de garantía o documentación alguna, pero con la obligación de su reexportación”.

Tenemos como regla general que cuando arriba un medio de transporte al país lo debe hacer por los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; excepcionalmente y con autorización, los medios de transporte pueden llegar por lugares no habilitados.

Ahora bien, como lo determina el artículo 10 del Decreto 1909 de 1992, los medios de transporte se tienen como importados temporalmente, por el tiempo normal para las operaciones de descargue, cargue o mantenimiento; debiendo ingresar y permanecer en lugares habilitados, sin constituir garantía de ningún tipo y ser reexportados al término de las operaciones señaladas.

El Decreto 2274 de 1989 el cual regula lo relacionado con la aprehensión y decomiso de las mercancías que se encuentren en un lugar no habilitado, en su artículo 1o establece:

“Toda mercancía que sea introducida al territorio nacional deberá ser presentada o declarada ante las autoridades aduaneras. La mercancía importada que sea sorprendida en lugares no habilitados por la Aduana para el ingreso y permanencia de la mercancía que se introduzca al país, será decomisada si con relación a ella no se acredita el cumplimiento previo de los trámites correspondientes a su presentación, declaración o despacho, en los términos previstos en el régimen aduanero”…….

Por consiguiente en caso de encontrarse el medio de transporte en lugar no habilitado habrá lugar a su aprehensión y a que se adelanten los procedimientos administrativos correspondientes.

YHA/EVS/MER