Concepto 134 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Esta legalmente amparada la mercancía importada con los beneficios que se concede a un funcionario diplomático, c
Problema jurídico
¿ESTA LEGALMENTE AMPARADA LA MERCANCIA IMPORTADA CON LOS BENEFICIOS QUE SE CONCEDE A UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, CUANDO ESTE NO ES, NI HA SIDO, FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES?
Tesis jurídica
NO ESTA LEGALMENTE AMPARADA, LA MERCANCIA QUE IMPORTE UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 134 DE 2000
(Agosto 3)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ESTA LEGALMENTE AMPARADA LA MERCANCIA IMPORTADA CON LOS BENEFICIOS QUE SE CONCEDE A UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, CUANDO ESTE NO ES, NI HA SIDO, FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES? |
| Tesis Jurídica | NO ESTA LEGALMENTE AMPARADA, LA MERCANCIA QUE IMPORTE UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA. |
DIPLOMATICOS
IMPORTACION DE VEHICULOS DIPLOMATICOS - REQUISITOS
BENEFICIARIOS COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL PAIS
LEY 44 DE 1968
LEY 1 DE 1974 ART 10, 11
DECRETO 2148 DE 1991 ART. 1
DECRETO 2148 DE 1991 ART. 3 NUM. 3
DECRETO 0379 DE 1993
El Decreto 2148 de 1991, establece las normas aplicables a la importación de vehículos, equipajes y menajes que realizan, entre otros, los funcionarios al servicio del Estado que regresan al país al término de su misión.
El artículo 1o del Decreto enunciado prescribe:
"Para efectos de este decreto se aplicaran las siguientes definiciones.
Admisión con Franquicia.
Es el despacho para consumo de mercancías con exención total o parcial de derechos de importación, impuesto a las ventas u otros, que pueden hacer los beneficiarios aquí señalados, siempre que las importen con el cumplimiento de las normas que les favorecen y hasta los cupos autorizados, según se trate de una cuota de instalación o de una de permanencia..." (El subrayado es nuestro)
Disminución o Limitación
En todo caso, estas franquicias serán otorgadas por la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quién, en aplicación del principio de reciprocidad, podrá decidir su disminución o limitación. Está decisión será comunicada a la Dirección General de Aduanas para su aplicación inmediata.
El artículo 3 ibídem prescribe:
"Clasificación de los beneficiarios. Las normas del presente decreto, se aplicarán a:
3. Funcionarios colombianos que regresan al país:
a) Que hayan ejercido cargo diplomático o consular.
b) Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo en los términos previstos en el Convenio aprobado por la ley 44 de 1968; y los funcionarios al servicio de organismos internacionales, de los cuales forma parte Colombia, cuando han desempeñado un cargo que tenga categoría o nivel profesional P-4, P-5, D-1, D-2, o superior, o sus equivalentes.
c) Personal especializado adscrito a las misiones diplomáticas y consulares de la República.
d) Quienes en virtud del artículo 10 de la Ley 1 de 1974, hayan desempeñado las funciones de auditores y sub-auditores de la Contraloría General de la República
e) Personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares".
De otra parte el Artículo 11 establece:
"Vehículos automóviles de beneficiarios colombiano que regresan al país. Modificado por el decreto N°. 379 de 1993: La importación de vehículos automóviles por los funcionarios colombianos de que trata el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 2148 de 1991, se regirá por las disposiciones aduaneras relativas a la importación ordinaria, debiendo conservar por el importador, además de los documentos previstos en estas normas, el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el cual conste el nombre, el rango, la misión u organismo, el lugar o el tiempo de servicios en el exterior..."
Conforme a las normas transcritas se tiene que:
La ley establece los sujetos beneficiarios de las exenciones totales o parciales de los tributos aduaneros, entre quienes se encuentran los funcionarios colombianos que regresan al país, los cuales, no necesariamente, deben ser funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estos deben darle estricto cumplimiento a las normas que consagran los beneficios, teniendo en cuenta las disminuciones y limitaciones que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores; para el caso de los vehículos de funcionarios colombianos que regresan al país, la importación debe regirse por las normas relativas a la importación ordinaria y, como tal, deben conservar, entre otros, el certificado expedido por el Ministerio de relaciones Exteriores en el cual conste el nombre, el rango, la misión u organismo, el lugar y el tiempo de servicios en el exterior.
Como se ve, la legislación aduanera establece unas disposiciones de carácter general y especial que deben observarse en la realización de cada una de las operaciones allí previstas, en el caso que nos ocupa, si el usuario aduanero importó un automóvil invocando un tratamiento preferencial otorgado por la ley a determinados funcionarios, la importación, así realizada, puede ser objeto de las medidas a que haya lugar, por parte de las autoridades aduaneras, si se descubre que, en efecto, el usuario aduanero, en la importación del vehículo, invocó un tratamiento preferencial que no poseía.
En conclusión, si una mercancía es introducida al territorio nacional sin observar las normas legalmente establecidas para su importación, podrá ser objeto de las medidas aduaneras que correspondan, sin perjuicio de las sanciones relativas al importador, toda vez que está ilegalmente importada.