Concepto 214 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿En virtud del principio de favorabilidad es viable acogerse a la sanción por rescate prevista en el Decreto 1909 d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 214 DE 2000
(Octubre 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
PROBLEMA JURIDICO
¿En virtud del principio de favorabilidad es viable acogerse a la sanción por rescate prevista en el Decreto 1909 de 1992, cuando se pretende legalizar una mercancía aprehendida bajo su vigencia, pero la legalización se efectúa después del 1º de julio de 2000?
TESIS JURIDICA
NO ES VIABLE ACOGERSE AL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PUES DE CONFORMIDAD CON LA APLICACION DE LAS LEYES EN EL TIEMPO LA SANCIÓN APLICABLE, ES LA VIGENTE AL TIEMPO EN QUE SE COMETIÓ LA INFRACCION, SALVO QUE LAS NUEVAS DISPOSICIONES PREVEAN UNA SANCION MÁS FAVORABLE, EVENTO EN EL CUAL SI SERIA PROCEDENTE LA APLICACION DEL CITADO PRINCIPIO.
INTERPRETACION JURIDICA
Como claramente se señalo en el Concepto 148 del 11 de agosto de 2000, en que esta oficina de manera general abordo el tema de la aplicación de las leyes en el tiempo, las leyes procedimentales son de aplicación inmediata, salvo para los términos que hubiesen comenzado a correr y las actuaciones o diligencias que estuvieran iniciadas las cuales se regirán por la ley vigente al momento de su iniciación, artículo 40 de la Ley 153 de 1887; en cuanto a las leyes sustantivas también de manera expresa indico que si un supuesto se realiza mientras una ley esta en vigor la consecuencia jurídica será la que la disposición señala, pues nuestro ordenamiento jurídico ha aceptado el postulado de que sin texto legal claro y preciso no puede existir sanción, es decir, el principio nulla poena sine lege, el cual no solo tiene aplicación en materia pena¡, siendo sanción todo perjuicio que haya de sufrir el interesado.
Igualmente manifestó, que el principio de favorabilidad expresamente previsto en la legislación aduanera constituye una excepción a dicha aplicación de las leyes sustantivas en el tiempo, pues hace viable aplicar una sanción posterior no vigente al momento de cometer la infracción cuando es más favorable.
En este orden de ideas es sencillo concluir que si la aprehensión de la mercancía se efectúo en vigencia del Decreto 1909 de 1992, la sanción aplicable para efectos de su legalización será la allí prevista, salvo que para la misma infracción el Decreto 2685 de 1999, establezca una sanción mas benéfica.
Por último, respecto a su inquietud sobre la aplicación del rescate reducido en el 80% para efectos de legalizar mercancías por errores en la serie o en los números que la identifiquen, previsto en el parágrafo 2 del artículo 82 del Decreto 1909 de 1992, este Despacho le dio respuesta mediante Concepto No 042245 del 4 de mayo del año en curso, el cual a la fecha constituye doctrina vigente.
AUC/EVS