Concepto 8484 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿La adquisición o nacionalización de qué bienes de capital dan lugar a tratar el Impuesto sobre las Ventas paga
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 8484 DE 1999
(Agosto 31)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
PROBLEMA JURÍDICO
¿La adquisición o nacionalización de qué bienes de capital dan lugar a tratar el Impuesto sobre las Ventas pagado como deducción en la depuración de la renta?
TESIS: EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA ADQUISICIÓN O NACIONALIZACIÓN DE BIENES DE CAPITAL PRODUCTORES DE RENTA, QUE DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS CONTABLES SE CAPITALICEN PARA SER DEPRECIADOS, PUEDE SER TRATADO COMO DEDUCCIÓN EN LA DEPURACIÓN DE LA RENTA EN EL AÑO EN QUE SE REALIZA LA ADQUISICIÓN O LA NACIONALIZACIÓN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La derogatoria expresa del artículo 258-1 del Estatuto Tributario por el artículo 154 de la ley 488/98, y la inclusión del artículo 115-1 en el mismo ordenamiento, significó una modificación en el tratamiento tributario que recibía el Impuesto sobre las Ventas pagado en la adquisición o nacionalización de activos fijos, que implicó el paso de ser un descuento tributario para convertirse en una deducción en la depuración de la renta.
Señala la ley que los bienes de capital generadores del beneficio son aquellos activos que se capitalicen de acuerdo con las normas de la contabilidad para ser depreciados. Cabe resaltar, que los bienes deben responder a activos fijos directamente relacionados con la actividad productora de renta, lo cual supone que los mismos estén destinados permanentemente en el proceso económico de obtención de la misma.
Además de lo anterior, se debe cumplir con todos los requisitos exigidos en la norma para la aceptación del Impuesto sobre las Ventas pagado como deducción, respecto a éste que se genere en la adquisición o nacionalización de los bienes, que los mismos correspondan a activos de capital, de equipos de computación y para las empresas transportadoras, de equipo de transporte, y que en ningún caso corresponda al Impuesto sobre las Ventas pagado en la adquisición o nacionalización de vehículos automotores o camperos.
VGP/JOCF