Concepto 20802 de 1997 DIAN
¿Se genera el impuesto sobre las ventas sobre el pago de una mercancía que realiza una empresa de transporte por haber sufrido
Texto del documento
CONCEPTO 20802
10 de marzo de 1997
TEMA: IVA - INDEMNIZACION
PROBLEMA JURIDICO
¿Se genera el impuesto sobre las ventas sobre el pago de una mercancía que realiza una empresa de transporte por haber sufrido la pérdida de la misma?
TESIS JURÍDICA:
EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS SE CAUSA, ENTRE OTROS HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO, SOBRE LA VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES QUE NO HAYAN SIDO EXCLUIDOS EXPRESAMENTE POR LA LEY, ARTICULOS 420, 424 Y SS.
Para efecto del impuesto sobre las ventas se considera venta la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles; independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen la transferencia y de las condiciones fijadas por las partes.
Son responsables del impuesto en las ventas los comerciantes cualquiera sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter ejecuten actos similares a los de aquellos.
Así las cosas, cuando se trata de la transferencia del dominio de bienes corporales muebles por responsables del impuesto sobre las ventas, independientemente de las causas que inducen al hecho, la venta genera el impuesto, si el bien está sometido al IVA.
En cuanto al tratamiento que se debe dar a la indemnización pagada por entidades aseguradoras o transportadoras, por pérdida de mercancías aseguradas este Despacho emitió el concepto No. 28164 de 1990, el cual está vigente.
Es de anotarse que dentro del valor total asegurado, puede estar incluido el correspondiente al IVA por los artículos transportados que -todo el caso- serán objeto de reconocimiento por la aseguradora. En este caso el valor reintegrado es a título del valor de la carga asegurada, pero no específicamente a título del IVA.
JPGM/CBPDEP