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Concepto 21589 de 1988 DIAN

(Tributario) Retenciòn en la fuente sin vinculo laboral

215891988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 021589

(Octubre 24 de 1988)

Tema: Retención en la fuente

Mediante escrito de la referencia solicite usted, a este despacho, concepto jurídico sobre el siguiente caso.

Un grupo de personas labore en las Empresas Públicas de Pereira, mediante contrato de prestación de servicios, con dedicación exclusiva, ceñidos al horario de la Entidad, y les efectúan una retención en la fuente del 4% del ingreso, el cual no excede de 1.000.000 de pesos anuales.

Se han dirigido a las Empresas solicitando una rebaja o supresión de la retención en la fuente, porque al comparar sus ingresos con los de los empleados en los mismos cargos y niveles, que gozan de prestaciones sociales no se les efectúa retención.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

La Subdirección Jurídica, mediante Concepto No 16189 de agosto 10 de 1983, dijo:

Para efectos de la retención en la fuente se considera por servicios, toda actividad, labor y trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin vínculo laboral que contiene una obligación de hacer y genera una contraprestación en dinero o en especie. Por tanto, la transacción que se ejecuta debe nacer de un contrato”.

Como es evidente, según lo manifiesta la consultante, que el grupo de personas a que se refiere “laboran” mediante contrato de prestación de servicios, debe hacérseles la retención por dicho concepto en un porcentaje de el 4% sobre los pagos o abonos, hoy en día, mayores de $5.000, como lo está haciendo la Entidad.

Diferente sería la situación, si los ingresos del grupo consultante, fueran originados por un trabajo con vínculo laboral, legal o reglamentario, caso en el cual debería retenérsele por salarios conforme a la tabla prevista para tal efecto en el Decreto 2524 de 1987, artículo 1o.

No sobra advertir, que por el hecho de que el servicio sea prestado ciñéndose al horario establecido por las Empresas Públicas de Pereira, tal evento no constituye subordinación que pueda suponer una vinculación laboral.

Por todo lo anterior, se considera que la Entidad está obrando ajustada a derecho al efectuar,  en el caso debatido, una retención del 4%, a menos que se estableciera por las autoridades laborales (jueces) que se trata de un contrato de trabajo y no de uno de servicios.