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Concepto 24659 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿si determinada Fundación es sujeto pasivo de retención en la fuente sobre el pago de un anticipo originado en u

246591989Tributario
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CONCEPTO 24659 DE 1989

10-23-89

TEMA: Entidades sin ánimo de lucro.

Consulta usted si determinada Fundación, en su condición de entidad sin ánimo de lucro, es sujeto pasivo de retención en la fuente sobre el pago de un anticipo originado en un contrato de servicios.

Al respecto manifestamos:

Teniendo en cuenta que este Despacho carece de competencia para resolver casos específicos, nos referiremos al tema por usted consultado en sentido general, así:

Las entidades sin ánimo de lucro, vinculadas como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, con un régimen especial de tributación, sólo son sujeto pasivo de la retención en la fuente en los siguientes casos que indica el artículo 10 del Decreto 868 de 1989:

a) Sobre la retención del 1% sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos tributarios por ventas, provenientes de actividades industriales y de mercadeo, las cuales define el parágrafo 2 del artículo 1º del mismo decreto, así: "Para los efectos del presente decreto, se entienden por actividades industriales las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que se realicen en forma habitual. Se considera actividad de mercadeo la adquisición habitual de bienes corporales muebles con destino a enajenarlos a título oneroso, y a la enajenación de los mismos".

b) Asimismo opera la retención, sobre los rendimientos financieros que sean pagados o abonados en cuenta a favor de estas entidades cuando los titulares o suscriptores del bono certificado, título o papel que da derecho al rendimiento financiero sean personas distintas a la propia entidad sometida al régimen especial.

En los demás casos en que se efectúen pagos o abonos en cuenta, en favor que las entidades que pertenecen al régimen especial, no están sometidos a retención en la fuente, "…… siempre y cuando se demuestre su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que le haya concedido su Personería Jurídica….." de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del decreto referido.

Con fundamento en lo expuesto, los ingresos por conceptos de servicios prestados por las entidades de Régimen Tributario Especial, no están sometidos a retención en la fuente, previo cumplimiento de los requisitos formales aludidos.

Firma: María del Pilar Abella Mancera.

Proyectó: Alirio Pantoja Ibáñez.